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Abogado demandó a aerolínea por perder sus "millas": Reclamo fue rechazado porque no leyó el contrato

Un abogado demandó a un banco y una aerolínea en Argentina tras perder sus "millas" acumuladas, es decir, los puntos que había ganado por utilizar su tarjeta de crédito y que le permitían canjear por pasajes aéreos.

En la demanda, el abogado, que actuó como tal en su propia causa, alegó que ni la aerolínea ni el banco le informaron que las millas que había acumulado en un programa de viajes iban a vencer.

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Asimismo, explicó que en 2018, cuando contrató su tarjeta de crédito, la trabajadora bancaria que lo atendió le dijo que por usar su tarjeta ganaría millas, las que podría canjear por pasajes aéreos. Sin embargo, reclamó que nunca se le informó que dichas millas vencían en un plazo de tres años.

Rechazaron su demanda porque no leyó el contrato que firmó

En el escrito, el profesional explicó que tras contratar la tarjeta no leyó "ninguna de las cláusulas contractuales por ser un contrato de adhesión, por ser extenso y muy técnico", y que "entendí que la empleada del banco me estaba dando las explicaciones importantes y trascendentes de mi afiliación".

LO ÚLTIMO

En primera instancia, la demanda fue acogida y la justicia determinó que el cliente recibió una información deficiente sobre el uso del programa de millas. Las empresas fueron condenadas a liquidar y abonar un monto equivalente al valor de las millas acumuladas por el abogado desde 2018 a 2021, más los intereses.

Tras el fallo, tanto el banco como la aerolínea apelaron a la resolución de la justicia. El recurso de apelación fue acogido por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Argentina, entidad que rechazó la demanda interpuesta por el abogado, argumentando que el cliente no leyó el contrato que suscribió. 

"En boca de un abogado decir que no leyó el contrato que firmaba por ser '.... extenso y muy técnico…', resulta una excusa inaceptable para hacer jugar en su favor la referida presunción de ignorancia legítima", indicó la Cámara, según informó Diario Constitucional.

En el fallo, la justicia también determinó que el abogado "es víctima de su propia conducta discrecional -no leer, lo que firmó-". Todo esto, considerado que "no se ha constatado verdaderamente falta alguna al deber de información en la celebración del contrato, como tampoco durante la etapa de ejecución del programa".