Feriado Bancario: ¿Qué operaciones no se pueden hacer?
- Por Meganoticias
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) confirmó, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.791, el restablecimiento del tradicional Feriado Bancario del 31 de diciembre.
Es de recordar que este feriado había sido eliminado por la Ley Fintech, que entró en vigencia en marzo de 2025. Posteriormente fue restituido por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial el pasado 17 de diciembre.
El Congreso agregó un inciso al artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, donde se afirma que el 31 de diciembre no será declarado como feriado para efectos legales, “excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio”.
Ir a la siguiente notaFeriado bancario del 31 de diciembre
La Ley N° 21.791 indica que los bancos no brindarán atención presencial al público este 31 de diciembre del año en curso, ni tampoco en los años sucesivos. Habitualmente, este día es utilizado para efectuar cierres contables en el sistema bancario.
No obstante, los cajeros automáticos, la banca en línea y las aplicaciones de celular seguirán funcionando con normalidad.
Tampoco se podrán efectuar operaciones bancarias de forma física este jueves 1 de enero, debido a que coincide con el feriado nacional irrenunciable del Año Nuevo.
Serán dos días seguidos donde las sedes físicas de los bancos no estarán habilitadas para ningún usuario. Apenas será restituida la atención presencial el próximo viernes 2 de enero, cuando no coincide ninguna festividad que la impida.