Cuota mortuoria: ¿De cuánto es el reembolso por gastos funerarios?
- Por Lucas Figueroa
Existe un beneficio en el cual se puede recibir un reembolso por los gastos funerarios incurridos en el fallecimiento de una persona trabajadora o pensionado. Se trata de la Asignación por Muerte, también conocida como cuota mortuoria.
En el caso de los jubilados, el monto varía dependiendo de si este pertenecía al antiguo sistema previsional o no.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la cuota mortuoria?
Si la persona era pensionada:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (actual Pensión Garantizada Universal) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia, ellas causarán la Asignación por Muerte siempre que hayan sido beneficiarias de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.
Si era trabajador o trabajadora:
- Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
¿Cuál es el monto de la cuota mortuoria?
El monto tiene un tope de $1.022.964, equivalentes a tres Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de la defunción en el caso de trabajadores y beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (actual Pensión Garantizada Universal) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes del 1 de febrero de 2022.
En el caso de una persona que perciba la PGU desde el 1 de febrero de 2022, la ley contempla una cuenta mortuoria de 15 UF (cerca de $590 mil). Dicho monto, tiene como objetivo ayudar a solventar parte de los gastos funerarios ante el fallecimiento del titular del beneficio.
Este dinero se entrega, salvo que la persona fallecida ya sea causante del derecho a la cuota mortuoria o a la asignación por muerte en otro régimen de seguridad social, en cuyo caso, causará solo este último beneficio.
En el caso de los beneficiarios y las beneficiarias de la PGU que tengan afiliación a una AFP, el beneficio entregado por el Estado corresponderá al saldo faltante en la cuenta previsional para financiar la cuota mortuoria, con un límite de 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se considera la entrega del monto total de 15 UF.
¿Quiénes pueden recibir el pago?
El reembolso correspondiente a la cuota mortuoria se le entregará a cualquier persona o entidad que acredite haberse hecho de los gastos funerarios.
Al beneficio tienen derecho:
- Afiliados al sistema de pensiones de AFP.
- Afiliados al sistema de pensiones solidarias.
En el caso de los afiliados a AFP, el dinero se extrae del saldo de la cuenta individual del fallecido.
¿Cómo se solicita la cuota?
Este aporte se puede solicitar en la AFP que estaba afiliada la persona fallecida o en el Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda.
La persona que realice el trámite debe presentar:
- Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
- Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
- Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
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