Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Quiénes reciben un pago adicional?
- Por Meganoticias
El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio económico que se paga una vez al año a pensionados y pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos, con el fin de aliviar los gastos propios de las celebraciones dieciocheras.
El aguinaldo se paga de forma automática junto con la pensión de septiembre, sin necesidad de realizar ningún trámite. Además, el monto del beneficio no es tributable ni imponible, por lo que se recibe en su totalidad, sin ningún tipo de descuento.
¿Quiénes reciben un pago adicional por el Aguinaldo de Fiestas Patrias?
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es de $25.280. Sin embargo, algunos pensionados pueden recibir un incremento adicional de $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025.
Ir a la siguiente notaEl pago adicional se recibe por cada persona que, al 31 de agosto de 2025, el pensionado tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $1.335.450.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?
Para acceder al aguinaldo de Fiestas Patrias, los pensionados deben tener alguna de las siguientes calidades al 31 de agosto de 2025:
- Ser pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Ser pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Ser pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Ser pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Ser pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Ser pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Ser pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Ser pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Ser beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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