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¿De cuánto es la multa por no grabar la patente en vidrios y espejos?

Tras una serie de modificaciones, la Contraloría General de la República informó la toma de razón del reglamento que ordena el grabado de patentes de vehículos en sus ventanas y espejos, por lo que solo queda que sea publicada en el Diario Oficial.

El nuevo instructivo establece importantes especificaciones a seguir, como el lugar de los vidrios en que hay que grabar la patente, en qué tamaño debe realizarse y con qué tipo de fuente.

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Además, precisa que los vehículos que tengan más de seis vidrios, sumando los laterales, parabrisas y luneta trasera, deberán grabar, al menos, seis vidrios, siendo obligatorio el parabrisas. Los restantes se pueden elegir entre los de mayor superficie.

¿De cuánto es la multa por no grabar la patente en vidrios y espejos?

En abril pasado, la Subsecretaría de Transportes retiró el reglamento para hacer algunas correcciones. Esto causó confusión entre algunos conductores, sobre todo porque algunos de ellos ya había efectuado el grabado de patente.

Para tranquilidad de aquellos conductores, sus vehículos están eximidos de aplicar el nuevo diseño, salvo por un requisito en particular: el grabado debe ser permanente, de manera que no se pueda borrar con el paso del tiempo.

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Imagen referencial/ATON.

 

Por lo tanto, si son sorprendidos circulando con un marcado que no se lee, se exponen a multas, tal como quienes no acatan la Ley. Estas infracciones fluctúan entre 1 y 1,5 UTM, lo que se traduce entre $65.443 a $98.165, considerando los valores de esa unidad a mayo de 2024.

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¿Cuáles son los plazos para grabar la patente en vidrios y espejos de los vehículos?

En cuanto a los plazos, la disposición señala que los vehículos nuevos deberán contar con su grabado de patente a más tardar al cuarto mes desde que el decreto sea publicado en el Diario Oficial, es decir, hasta septiembre de este año.

Cabe destacar que para efectos del reglamento, los vehículos nuevos son aquellos comercializados a partir del cuarto mes de publicado del decreto. 

En el caso de los vehículos particulares antiguos, aquellos comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023 y el tercer mes contado de la fecha de publicación de la norma, tendrán doce meses de plazo, o sea, hasta mayo del 2025.

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