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Bono adicional de incentivo al retiro: ¿Qué trabajadores lo pueden solicitar?

Las personas que se desempeñan laboralmente en instituciones del Estado pueden acceder a diferentes beneficios, entre ellos, el denominado bono adicional de incentivo al retiro.

Se trata de un aporte monetario cuya cifra varía, dependiendo de los años de servicio que el funcionario público lleva desempeñándose en un organismo estatal (por ejemplo, un gobierno regional, un ministerio, Fonasa, el Servicio de Impuestos Internos, entre otros).

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Su principal objetivo es otorgarle al trabajador o trabajadora una gran ayuda económica en los meses previos a su jubilación.

¿Qué trabajadores públicos pueden solicitar el bono adicional de incentivo al retiro?

Es importante precisar que este beneficio es distinto al bono por retiro: a pesar de que tiene un propósito similar, establece tres principales grupos destinatarios y condiciones distintas.

Primer grupo de beneficiarios

Pueden solicitar el pago adicional los funcionarios de carrera y a contrata que precisamente sean beneficiarios del bono por retiro —regularizado por la Ley 19.882—, siempre que estén afiliados al sistema de AFP y que a la fecha tengan 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna institución del Estado.

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Otro requisito es haber cumplido o cumplir 60 años de edad (mujeres) o 65 (hombres) entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 —sirve haber cumplido dichas edades al 30 de junio de 2014.

Para acceder al monto adicional, también se requiere que el funcionario renuncie voluntariamente a todos sus cargos laborales, señala la Ley 20.948.

Segundo grupo de beneficiarios

Si cumplen con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, también podrán postular los trabajadores que, a la fecha de postulación, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en algún organismo estatal.

Tercer grupo de beneficiarios

Por último, otro de los grandes beneficiarios del bono adicional de incentivo al retiro son los que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez otorgada por una AFP. 

De acuerdo a lo que indica la legislación, se exige cumplir 60 (mujeres) o 65 años (hombres) dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por haber conseguido la mencionada pensión, por declaración de vacancia por salud o por renuncia voluntaria.

 

Imagen referencial (Shutterstock)

 

¿Cuál es el monto del bono adicional de incentivo al retiro?

Además de los años de servicio, la cantidad de dinero del bono también depende del cargo del funcionario y está determinada según el valor de la UTM correspondiente al mes en que se presenta la renuncia.

Por ejemplo, si un trabajador público renuncia en mayo de 2024 para acceder al beneficio, se le asignaría el siguiente monto, de acuerdo a su función y trayectoria en un organismo del Estado:

Auxiliares y administrativos:

  • 20 años o más: 320 UTM (poco más de $20,9 millones, según el cambio actual).
  • 18 años y menos de 20 años: 233 UTM (poco más de $15,2 millones, según el cambio actual). 

Técnicos:

  • 20 años o más: 404 UTM (poco más de $26,4 millones, según el cambio actual).
  • 18 años y menos de 20 años: 303 UTM (poco más de $19,8 millones, según el cambio actual).

Profesionales, directivos y fiscalizadores:

  • 20 años o más: 622 UTM ($40,7 millones, según el cambio actual).
  • 18 años y menos de 20 años: 466 UTM (poco más de $30,4 millones, según el cambio actual).
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¿Cómo solicitar el bono adicional de incentivo al retiro?

Para acceder al beneficio, el funcionario público deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos y presentar los antecedentes en el departamento de gestión y desarrollo de personas de su respectivo servicio o a quien cumpla dicha función, señala un reglamento del Ministerio de Hacienda.

Dichos antecedentes corresponden a los siguientes:

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de afiliación al sistema de AFP.
  • Certificado emitido por la entidad empleadora que verifique los años de antigüedad en la institución pública, en caso de que la entidad empleadora no cuente con dicha información.