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Beneficio para comprar viviendas nuevas: ¿Cuándo entra en vigencia?

Un exitoso paso por el Congreso tuvo el proyecto de ley presentado por el Gobierno en materia habitacional, el cual consta de una rebaja del Impuesto Global Complementario con devolución de hasta 16 UTM (poco más de un millón de pesos a noviembre de 2023).

Este descuento se aplica por un período de cinco años, por lo que serán más de cinco millones los que el beneficiario puede recibir como apoyo a través de un crédito tributario reembolsable. 

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¿Cuándo entra en vigencia el beneficio?

Esto para la adquisición de viviendas nuevas entre el mes siguiente de la publicación de la ley y el último día de septiembre de 2024.

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Así, y considerando que el proyecto de ley ya fue publicado en el Diario Oficial, según lo informado por el propio Ministerio de Hacienda, desde el 1 de diciembre entrará en vigencia el beneficio.

De acuerdo a lo que especifica la propia cartera liderada por Mario Marcel, "el beneficio regirá por los años tributarios 2024 a 2029 para quienes adquieran una vivienda nueva con destino habitacional que cumplan con los requisitos establecidos".

 

Imagen referencial / Créditos: Shutterstock

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

  • Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
  • Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024. Si se trata de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solo será necesario que la respectiva escritura de compraventa se haya suscrito entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha antes mencionada.

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