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Bono por Asistencia Escolar: ¿Quiénes lo reciben?

Uno de los beneficios económicos que pueden recibir las y los escolares del país corresponde al Bono por Asistencia Escolar.

Este beneficio entrega un pago mensual de $11.000 por niño o niña, y lo reciben quienes tengan un porcentaje de concurrencia a clases igual o superior al 85%.

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¿Quiénes lo reciben?

El Bono por Deber Asistencia Escolar lo reciben quienes sean parte de familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estén participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
  • Las familias beneficiarias deben contar con integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
  • Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media.
  • Los niños o niñas cumplan con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.

¿Cómo puedo postular? 

El Bono por Asistencia Escolar no requiere una postulación, ya que se entrega automáticamente a las familias usuarias del Sistema de Seguridades y Oportunidades que cumplan con los requisitos.

La acreditación de la asistencia a clases la realiza el Ministerio de Educación (Mineduc), por lo que no es necesario que la persona realice ningún trámite para obtener el bono. 

El pago del Bono por Asistencia Escolar se efectúa en conjunto con el Bono de Protección y el Bono Base Familiar.

¿Qué integrante de la familia recibe el pago?

El pago del Bono por Asistencia Escolar no se entrega al estudiante beneficiado, sino que al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridades:

  • Prioridad 1: madres de menores de edad o cuyos hijos tengan certificados de invalidez o discapacidad mental. También lo pueden recibir las madres de causantes del Subsidio Familiar.
  • Prioridad 2: mujeres mayores de 18 años que sean jefas de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: mujeres mayores de edad que sean dueñas de casa.

Si en el hogar no hay mujeres que cumplan alguna de las primeras tres prioridades, el orden de beneficiarios queda de la siguiente manera:

  • Prioridad 4: hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: si no es aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

El integrante de la familia que cobra los pagos de estos aportes es quien decidió la forma en que recibe los montos, las cuales pueden ser: mediante depósito bancario o en la Cuenta RUT; o con pagos presenciales en Caja Los Héroes o Banco Estado.

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