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Pago extraordinario del Bono de Invierno: ¿Cuándo se entrega el beneficio?

El Presidente de la República, Gabriel Boric, anunció a inicios de junio la intención de que se efectuara un pago extraordinario del Bono de Invierno 2023. Esta semana, el proyecto de ley relacionado con este beneficio fue aprobado por el Congreso.

Esto quiere decir que los beneficiarios podrán recibir una segunda entrega, que equivale a $60.000, los que se suman a los $74.767 otorgados en el pasado mes de mayo.

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¿Cuándo se paga el beneficio?

A raíz de su aprobación en el Senado, la iniciativa fue despachada a ley, por lo que resta cada vez menos para que entre en vigencia.

Según informó el propio Gobierno, el aporte será pagado una vez que sea publicada la ley en el Diario Oficial, en la próxima nómina de pago de pensiones, la que puede ser en junio para quienes tienen fecha de pago de su pensión de aquí a fin de mes, o en julio para quienes ya recibieron su pensión de junio.

 

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Por su parte, los pagos estarán a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y se efectuarán a la Cuenta RUT de Banco Estado o en la respectiva caja de compensación del beneficiario.

Los requisitos para optar al pago

El Bono de Invierno está destinado a los adultos mayores de 65 años o más que cumplan los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
  1. Instituto de Previsión Social
  2. Instituto de Seguridad Laboral
  3. Cajas de previsión
  4. Mutualidades de empleadores
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

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