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¿En qué casos se debe emitir boleta por arrendar una propiedad?

Arrendar una vivienda es la opción que utilizan muchas familias del país al momento de escoger el lugar donde vivir. 

Y es que la inflación, sumada a la dificultad para acceder a créditos hipotecarios, ha hecho cada vez más difícil la compra de propiedades, lo que además provoca un aumento en la demanda de los alquileres.

Al momento de arrendar una propiedad, el arrendador y el arrendatario suscriben un contrato, en el cual se establece el monto a pagar, reajustes, duración, entre otras cláusulas. Lo que quizá no todos tienen claro es saber en qué casos se debe emitir boleta por concepto de arriendo.

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¿En qué casos hay que dar boleta por arrendar?

Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) detallan que cuando se arrienda un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por el contrario, es necesario emitir una boleta de arriendo con IVA cuando las viviendas se arriendan amobladas.   

En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 300, de 1970, revalidada de acuerdo con instrucciones contenidas en la Circular N° 111, de 1975, detallan desde el SII. 

¿Es obligación escribir el contrato de arriendo? 

La Ley 18.101 que regula los arriendos en sectores urbanos de Chile, detalla que no es obligación escribir los contratos de arriendo.

Sin embargo, se aconseja que el acuerdo quede por escrito para evitar problemas y para probar ante tribunales los incumplimientos, en caso de que sea necesario.

Desde la Biblioteca del Congreso Nacional detallan que: "Un contrato ante notario puede contener el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad".

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