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Seguro de cesantía: Así puedes cobrar tus montos de manera virtual

En el caso de que un trabajador sea despedido de su fuente laboral, una de las ayudas inmediatas a las que puede acceder es el Seguro de Cesantía. Este consiste en los ahorros que el trabajador acumuló en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la AFC mientras estaba trabajando y cuyos montos puede obtener una vez que queda desempleado.

En detalle, estos ahorros se obtienen mediante cotizaciones que son descontadas de la remuneración bruta del trabajador afiliado a la AFC, tal como ocurre con los descuentos previsionales de AFP.

De esta manera, cuando el empleado pierde su trabajo por causas voluntarias —una renuncia— o involuntarias —un despido o término de contrato—, entonces puede efectuar el cobro de los montos acumulados en su CIC.

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¿Cómo cobrar los montos del Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía se puede solicitar de manera presencial en las sucursales de la AFC o por Internet.

Para cobrar este beneficio, los trabajadores necesitan su cédula de identidad vigente, además del finiquito o documento que respalde el término de la relación laboral.

Para solicitar el Seguro de Cesantía por Internet, hay que seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sucursal virtual de la AFC.
  • Acceder con Clave Única o Clave AFC.
  • Hacer clic en "cobro del seguro".
  • Seleccionar "comenzar solicitud de cobro".
  • Seguir las instrucciones indicadas en el sitio.

El primer pago del Seguro de Cesantía corresponde al 70% del promedio de la remuneración del trabajador. Luego, desde el segundo pago, los montos van decreciendo mensualmente en un 55%, 45%, 40%, 35%, 30% hasta agotar el saldo de la cuenta.

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

 El Seguro de Cesantía está dirigido a quienes hayan quedado cesantes por causas voluntarias (renuncia) o por causas involuntarias (despido o fin de contrato) y que cumplan con los siguientes requisitos:       

  • Estén cesante y cumplan con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo. 
  • Cuenten con un mínimo de cotizaciones pagadas (al menos 12 mensuales en caso de haber tenido contrato indefinido; o al menos 6 mensuales si tenía contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio).
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Estas pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

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