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Cambios en Pensión de Alimentos: ¿Cómo se podrá cobrar la deuda alimenticia?

Lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric quedó la ley que establece la Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, una iniciativa que crea un mecanismo de pago permanente que será aplicado a los deudores de pensiones alimenticias con uno o más de sus hijos o hijas.

En detalle, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley una medida que autoriza la liquidación de estas deudas desde instrumentos financieros o los fondos de pensiones de AFP, según corresponda el caso.

Desde el Gobierno valoraron la aprobación del proyecto, señalando en su sitio web que "se trata de una ley que hace justicia, ya que las pensiones impagas no solo vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes, sino que también ejercen violencia económica sobre las madres".

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¿Cómo se podrá cobrar la deuda de pensión alimenticia?

La próxima nueva legislación establece dos escenarios para el cobro de la deuda en pensión de alimentos, la que corresponde mayoritariamente a los padres, pues según la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, el "90% de los deudores son hombres".

Primer escenario:

Si la persona no ha pagado al menos una mensualidad de la pensión de alimentos, su contraparte podrá solicitar al Tribunal de Familia la retención, es decir, que se ordene el pago de la deuda desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión y/o financieros; incluso, desde cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Para determinar la existencia de estas cuentas o instrumentos, el tribunal investigará el patrimonio de la persona deudora mediante información contemplada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) u otros organismos estatales.

Una vez que se determine el patrimonio del deudor o deudora, el tribunal ordena el pago o retención de los fondos, imponiendo la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias y/o financieras si es que se paga la deuda fuera del plazo estipulado.

Según explica el ministerio, la retención de los fondos "se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el Tribunal de Familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora". En ese sentido, una vez que sea notificada, la respectiva entidad tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para efectuar la transferencia ordenada.

Segundo escenario:

A diferencia del anterior, este segundo escenario se concreta cuando hay tres mensualidades sin pagar y no se han identificado fondos en ninguna cuenta bancaria, APV o instrumento financiero o de inversión. También aplica cuando los fondos son insuficientes para el pago total o parcial de la deuda.

En este caso, el tribunal ordenará que el pago se realice desde la cuenta de capitalización individual en la AFP de la persona deudora. Sin embargo, el proceso debe estar sujeto a las siguientes restricciones, las que dependerán de la edad legal para jubilar (65 años en hombres y 60 en mujeres):

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Las AFP tendrán un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. De no cumplir con el plazo, entonces la AFP "será responsable solidaria de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos", considerando los límites de la deuda y los porcentajes máximos antes mencionados.

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