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¿Cuándo se conocen los vocales de mesa y los locales de votación? | servel

El próximo domingo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional de Salida, elecciones en que las y los electores deberán aprobar o rechazar el texto de una Nueva Constitución que redactó la Convención Constitucional.

En estos comicios el voto será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile y voluntario para los registrados en el extranjero. Las personas que tengan su domicilio en Chile y no acudan a votar ese día, se expondrán a una multa de hasta 3 UTM ($176.316). 

Otra de las novedades de este proceso eleccionario es que, debido a una modificación en la legislación electoral, se asignarán nuevos locales y mesas de votación cercanos a los domicilios de las personas.

¿Cuándo se conocen los vocales de mesa y los locales de votación?

La nómina de vocales de mesa para el Plebiscito y los nuevos locales y mesas de votación, se podrán conocer el próximo sábado 13 de agosto. 

Desde ese día, las y los electores podrán revisar si fueron designados vocales de mesa, ingresando al sitio web https://consulta.servel.cl/ y escribiendo su RUT. 

Al ingresar también aparecerá la nueva mesa y local de votación que se le asignó. 

¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?

Las y los electores que sean designados vocales de mesa y no puedan cumplir con su labor el 4 de septiembre, podrán presentar sus excusas desde el martes 16 al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales. 

Luego, el sábado 20 de agosto se publicará la nómina de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores reemplazantes. 

¿Cuáles son las causales de excusa?

Desde el Servel indican que causales de excusa para no desempeñarse como vocal de mesa en el Plebiscito son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
  • Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $470 mil, aproximadamente.

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