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Seguro de Cesantía: ¿Puedo cobrarlo sin tener finiquito?

Cuando los trabajadores quedan cesantes, aún pueden acceder a beneficios que los ayudarán durante el tiempo en que buscan un empleo. Por ejemplo, el cobro del Seguro de Cesantía, cuyo dinero consiste en ahorros de la cuenta individual en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

Estos ahorros funcionan como cotizaciones que fueron descontadas de la remuneración bruta de la persona mientras estaba trabajando, siempre que fuera afiliada a la AFC. Así, el cobro del seguro se puede realizar ya sea por causas voluntarias —como una renuncia— o involuntarias —despido o término de contrato.

Para efectuar el cobro, la AFC exige la presentación de varios papeles, entre ellos el finiquito. Sin embargo, ¿es realmente necesario este documento?

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¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

Según explica la propia AFC, las y los trabajadores que estén cesantes pueden cobrar el Seguro de Cesantía, sin necesidad de presentar el finiquito. No obstante, igualmente se debe presentar un documento que respalde el término de la relación laboral entre empleador y empleado.

En ese contexto, la administradora señala que, en reemplazo del finiquito, se puede presentar alguno de los siguientes papeles para el cobro del seguro:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días.
  • Acta de avenimiento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.
  • Sentencia judicial.
  • Demanda laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

El proceso de cobro se puede efectuar presencialmente en las oficinas de la Administradora de Fondos de Cesantía, pero la recomendación es efectuarlo mediante Internet, visitando la Sucursal Virtual de la AFC.

En esa plataforma, la o el usuario puede ingresar con su Clave Única o su Clave AFC, luego pinchar en la opción "Cobro del seguro" y después en "Comenzar solicitud de cobro". Durante este trámite, la persona tendrá que adjuntar el finiquito o alguno de los otros documentos antes mencionados —según corresponda—, con todas sus páginas por ambos lados.

Adjuntados los papeles, el solicitante podrá revisar la simulación de pago, así como los montos y las fechas en que los recibirá. El último paso consiste en confirmar los datos de transferencia, es decir, ingresar los datos de la cuenta bancaria en la que será depositado el seguro.  

El gerente de Operaciones y Servicios de la AFC, Daniel Manoli, asegura que "al solicitar Seguro de Cesantía por Internet no se alteran las fechas normales de pago ni tampoco se perjudica los montos del beneficio respecto a una solicitud en sucursal. Los trabajadores podrán solicitar el beneficio en cinco minutos desde donde se encuentren, evitando traslados o eventuales aglomeraciones".

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