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Plebiscito 2022: Consulta con tu RUT si eres vocal de mesa

Este sábado 13 de agosto las Juntas Electorales dieron a conocer la nómina de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional de Salida del próximo 4 de septiembre.

Ese día, las y los electores habilitados para sufragar deberán aprobar o rechazar la propuesta de una Nueva Constitución.

Dos de las novedades que tendrán estas elecciones es que el voto será obligatorio y que designarán nuevos locales y mesas de votación. 

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¿Cómo puedo revisar si soy vocal de mesa?

Las personas que tendrán un rol fundamental en el desarrollo del Plebiscito son los vocales de mesa, ya que serán los encargados de recibir los votos emitidos y realizar el primer escrutinio.

Para conocer si fuiste designado vocal de mesa, debes ingresar a "Consulta de Datos Electorales" en el sitio web del Servel.

Allí debes escribir tu RUT -sin puntos y con guion- y completar el respectivo 'captcha' que aparecerá en pantalla. 

El sistema también entregará información sobre la mesa y el local en que te toca votar.

¿Me puedo excusar?

Las personas que hayan sido designadas para ser vocales de mesa se podrán excusar siempre y cuando  cumplan con alguna de las siguientes justificaciones que permite la ley:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico.
  • También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Desde el Servel también detallan que, el día de las elecciones, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el delegado del local, o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad.

Tras acreditar los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas previamente.

¿Cuál es el plazo para presentar las excusas? 

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero cumplan con alguna de las causales, podrán excusarse desde el martes 16 y hasta el jueves 18 de agosto.

La excusa, junto a los documentos que acrediten la causal, deberá presentarse ante la Junta Electoral que les corresponda (revisa aquí cuáles son)

Luego, el sábado 20 de agosto de 2022, los secretarios de las Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes.

Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

¿Qué pasa si no voy a votar? 

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

La multa puede llegar desde 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, desde $119.190 hasta $476.760.

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