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Ingreso Mínimo Garantizado: Entérate del importante cambio que existe en las postulaciones

  • Por Matías González Olguín

Dentro de la oferta de beneficios estatales destinados a las y los trabajadores se encuentra el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), cuyo propósito es que los beneficiarios queden con un sueldo líquido de $340.817.

Los requisitos para acceder a esta ayuda monetaria fueron modificados tras el reajuste salarial que presentó el Gobierno a finales de mayo, lo que ahora está siendo analizado por el Senado para su pronta implementación.

Por otro lado, recientemente el Ministerio de Desarrollo Social informó un importante cambio en el proceso de postulación al IMG. Esta nueva forma de acceder a los pagos entró en vigencia a principios de mayo e involucra directamente a los empleadores de los trabajadores, según la Ley 21.218.

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¿Cuál es el cambio en las postulaciones al IMG?

Primero que todo, las y los trabajadores pueden ser beneficiarios del subsidio si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador dependiente.
  • Tener un contrato acogido al Código del Trabajo.
  • Tener un sueldo bruto mensual menor a $452.477.
  • Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
  • Pertenecer a un hogar del 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

De acuerdo a lo informado por el Ministerio, en caso de cumplir con estas condiciones, ahora son los empleadores quienes deben efectuar el proceso de postulación en lugar del trabajador.

Para ello, las empresas tendrán los primeros quince días de cada mes para realizar el trámite de solicitud en el sitio web www.ingresominimo.cl, ingresando al recuadro de "Sección empleadores" y luego en "Postular".

Es importante considerar que este proceso involucra "a todos los empleadores, desde quienes tienen contratados a una sola persona hasta grandes empresas con un número elevado de trabajadores".

¿Qué pasa si mi empleador no me postula al subsidio?

La ley autoriza a que el empleador no realice la postulación de sus trabajadores en los primeros quince días del mes. Sin embargo, está la obligación legal de avisar a los sindicatos y a las y los trabajadores para que sean ellos mismos quienes realicen la postulación.

En ese sentido, los propios empleados podrán postular al IMG a contar del día 16 de cada mes en adelante.

"De no cumplir con la postulación y el aviso, el empleador puede ser sancionado con multas que van desde las 5 a 10 UTM ($283 mil a $567 mil) en el caso de las micro y pequeñas empresas; de 20 a 40 UTM ($1,1 millones a $2,2 millones) en el caso de las medianas empresas; y 30 a 60 UTM ($1,7 millones a $3,4 millones) para las grandes empresas.

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