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Bono de Invierno: ¿Quiénes lo recibirán durante este 2022?

  • Por Constanza Galdames

Uno de los beneficios económicos que el Estado tiene para los pensionados es el Bono de Invierno, aporte que busca ayudar a enfrentar de mejor manera los gastos propios de la época invernal. 

Este año, el bono entregará, por una sola vez, un pago de $70.336 a quienes cumplan con los requisitos. Dicho monto no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a ningún descuento.

El Bono de Invierno se pagará durante mayo en la misma fecha que se recibe la pensión correspondiente a ese mes y el dinero vendrá incluido en el monto de la jubilación. Los pensionados también pueden conocer la fecha en que recibirán el pago, sólo con su RUT.

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¿Quiénes recibirán el Bono de Invierno 2022?

Este año, el Bono de Invierno lo recibirán los adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tengan 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
  • Reciban una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Además de las condiciones anteriores, para obtener el bono, el adulto mayor debe ser pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
  • Pensionados de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) (actual Pensión Garantizada Universal).

¿Qué pensionados quedan fuera de los pagos?

Los adultos mayores que quedan fuera del Bono de Invierno 2022 son:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

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