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Pensión de alimentos: Estas son las personas que estarán en el Registro Nacional de Deudores

  • Por Meganoticias

"Medidas duras, pero justas y necesarias". Así describió el Presidente Sebastián Piñera a la nueva ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la que fue promulgada este 10 de noviembre.

La iniciativa pretende sancionar económica o patrimonialmente a las personas que justamente no han pagado la respectiva pensión, cuyos deudores son en gran mayoría hombres. Así, la medida facilitará que miles de mujeres puedan recibir el dinero para la mantención de sus hijos.

El objetivo es "hacer justicia a esos cientos de miles de niños y niñas que no reciben el apoyo que deben recibir de sus padres, y a esos cientos de miles de madres, que por largos años han debido enfrentar solas la mantención de los menores", agregó el Mandatario.

¿Quiénes estarán en el listado de deudores?

La ley, recientemente promulgada, establece que el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia esté compuesta por las personas que tengan las siguientes condiciones:

  • Estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

¿Qué sanciones arriesgan los deudores de pensión de alimentos?

Para garantizar que las familias, especialmente las madres y sus hijos, reciban los montos adeudados, la ley contempla una serie de sanciones y restricciones para los deudores de pensión de alimentos, las cuales son:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF ($1,5 millones), la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el conservador de bienes raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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