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Nuevo proyecto de retiro del 100%: ¿Cuál es el monto máximo que podría sacar?

  • Por Meganoticias

Iván Moreira y José Miguel Durana, dos senadores de la UDI que han manifestado públicamente estar en contra del cuarto retiro, presentaron su propio proyecto para permitir un retiro del 100% de los fondos de AFP.

Según señala el texto, el objetivo de la medida es "garantizar la propiedad y destino de los recursos previsionales, de forma tal que (...) sean dispuestos libremente por sus propietarios y no puedan ser objeto de normas que conculquen los derechos que a cada afiliado le asista".

La iniciativa está en su primer trámite constitucional en el Senado y será prontamente analizado por la comisión de Constitución de la Cámara Alta, la misma que ya inició la discusión sobre el cuarto retiro.

¿Cuál sería el monto máximo que podría retirar?

La propuesta de Moreira y Durana establece que el cotizante del sistema AFP podría retirar un monto máximo de $2.000.000, nada más que eso. En ese sentido, el retiro del 100% sería dentro de un margen de $2 millones, ya que si el afiliado tiene un ahorro mayor, no podría retirar su totalidad.

Pero si el cotizante tiene un monto previsional menor al máximo establecido, sí podría extraer el total de sus ahorros. Como la medida aún está en etapa de elaboración, es probable que ambos parlamentarios introduzcan modificaciones.

¿Qué fines propone el proyecto para los montos retirados?

A diferencia de los tres retiros del 10% aprobados en el último tiempo (segundo y tercero siguen vigentes) y del cuarto retiro que se tramita en el Senado, la UDI propone que determinados fines para el retiro de 100%. Es decir, los afiliados no podrían utilizarlo para lo que estimen conveniente.

En detalles, el proyecto de ambos senadores postulan que el monto retirado:

  • Sea traspasado a una entidad financiera a elección del afiliado, reglamentada por la Comisión del Mercado Financiero (CMF) y que tenga como fin exclusivo la administración de los fondos de pensiones.
  • También permite retirar el 100% para la compra de una vivienda aunque con prohibición de venta vitalicia para evitar la especulación en el mercado.
  • Si el sistema de capitalización individual es modificado, de modo que el afiliado no pueda escoger su administradora, o sea suprimido por una nueva normativa legal, los recursos deberán ser destinados a un sistema de administración de fondos de pensiones que el afiliado elija.
  • Los recursos también podrán ser utilizados para la compra de un inmueble aunque con ciertas condiciones.

Tales condiciones son dos. La primera hace referencia a que "deberá consignarse en la escritura de compraventa del inmueble: la prohibición de vender, ceder o transferir el mencionado inmueble, mientras el cotizante viva".

Y la segunda es que "existe prohibición de ceder el uso y goce de la mencionada vivienda. No podrá ser levantada, bajo ninguna circunstancia, mientras el cotizante viva, salvo el caso de enfermedad terminal, diagnosticada u homologada por la COMPIN o cualquier entidad que la reemplace o sustituya".

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