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Fiestas Patrias: ¿Qué comercio funcionará durante los feriados irrenunciables?

  • Por Meganoticias

Tres días feriados habrá este 2021 para celebrar las Fiestas Patrias, las que se extenderán desde el viernes 17 hasta el domingo 19 de septiembre.

De las tres jornadas, solo dos de ellas serán feriados irrenunciables (18 y 19), luego que en el Congreso Nacional no se alcanzara a tramitar el proyecto de ley que proponía el 17 de septiembre como descanso obligatorio para los trabajadores del país.

A pesar de que estos feriados sean irrenunciables, existe un sector del comercio que sí podrá abrir sus puertas para la atención del cliente, debido a su importancia para el vivir diario de las personas.

¿Qué comercio funcionará durante los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias?

La Dirección del Trabajo señala que los negocio que pueden funcionar durante los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias son aquellos atendidos por sus propios dueños, tales como los almacenes de barrio.

Además, por su importancia para la población, los siguientes comercios también atenderán al público durante los días 18 y 19 de septiembre:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina").
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

¿Qué trabajadores pueden solicitar descanso?

Un aspecto a considerar es que la Dirección del Trabajo indica que "los empleados del comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos una vez cada dos años, es decir, un año por medio".

Por lo tanto, si una persona debió trabajar durante las Fiestas Patrias de 2020, su empleador está mandatado a otorgarle su respectivo descanso en las celebraciones dieciocheras de este 2021.

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