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Suspensión del CAE: ¿Puedo solicitar el beneficio si estoy atrasado en el pago de cuotas?

  • Por Meganoticias

El Crédito con Garantía Estatal es un beneficio que le permite a muchas personas poder estudiar una carrera universitaria o técnica si es que no cuentan con las condiciones económicas para poder solventarla.

Sin embargo, una vez concretados los estudios, e incluso si los abandonaste, se convierte en una obligación devolver ese préstamo. Una responsabilidad que, sobre todo en tiempos de pandemia, se torna compleja.

Aún así, existe la posibilidad de postergar este pago si es que se cumple con determinados requisitos. Se trata de la Suspensión del CAE durante 6 meses y con la posibilidad de renovarlo por otros seis.

El beneficio va dirigido a aquellos que actualmente se encuentren en calidad de cesante o desempleado y que producto de ello no puedan costear el crédito. 

¿Puedo solicitar el beneficio si me atrasé en el pago de cuotas?

En el caso de haberse retrasado en el pago de cuotas, aún así se puede solicitar el beneficio. Sin embargo se deben tener en cuenta algunas consideraciones: 

  • Si la persona es deudora del Crédito CAE y no está al día con el pago de la deuda, puede presentar la solicitud de suspensión antes de cumplirse los 45 días corridos desde la fecha en que debía pagar.
  • Si es deudora del crédito reprogramado CORFO y no está al día con el pago, puede presentar la solicitud de suspensión siempre que no hayan pasado más de 45 días hábiles desde la fecha en que debía pagar.

¿Cómo solicitar la suspensión de pago del CAE?

Para acceder a la suspensión del pago, la persona debe ingresar al sitio web www.cesantia.ingresa.cl e indicar su Clave Única o Clave Ingresa.

En caso de cumplir con los requisitos, el solicitante tendrá que responder un formulario y adjuntar los documentos requeridos. Por el contrario, el sistema le informará que no puede ser beneficiado con la suspensión del pago.

De todas modos, se ofrece el número telefónico 600 901 1000 para aclarar las dudas.

¿Qué documentos me van a pedir?

Los documentos solicitados dependerán de cuál sea la situación en la que se encuentre cada persona: cesantía o desempleo.

  • Para solicitar la suspensión por cesantía debes tener cotizaciones previsionales pagadas, producto de un contrato de trabajo, en los últimos 12 meses.
  • Para solicitar la suspensión por desempleo, en los últimos 12 meses no debes haber cotizado en el sistema previsional por no tener contrato de trabajo, o bien, tú has pagado las cotizaciones voluntariamente o la Tesorería General de la República lo hizo por ti.

Los documentos a presentar también dependen de si la persona es deudora por el Crédito CAE o por el Crédito Reprogramado CORFO.

Documentos para deudores del CAE:

  • Declaración jurada de cesantía (obligatorio).
  • Acreditación de situación familiar (obligatorio).
  • Comprobante de la última cuota pagada (solo si la persona está pagando el crédito).
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos del Servicio de Impuestos Internos (obligatorio).
  • Acreditación de cesantía (obligatorio solo si se seleccionó la suspensión por cesantía).
  • Certificados de ingresos percibidos por el/la cónyuge, conviviente o conviviente civil (solo si está casado o conviviendo).
  • Otros ingresos del grupo familiar (sólo si tienes otro tipo de rentas).

Documentos para deudores del Crédito CORFO:

  • Declaración jurada de cesantía (obligatorio).
  • Comprobante de la última cuota pagada (solo si la persona está pagando el crédito).
  • Carpeta tributaria para solicitar créditos del Servicio de Impuestos Internos (obligatorio).
  • Acreditación de cesantía (obligatorio solo si se seleccionó la suspensión por cesantía).
  • Otros ingresos (solo si percibe otro tipo de rentas).

Excepción por emergencia sanitaria

La documentación que adjuntes al formulario debe estar vigente, es decir, no tener más de 30 días desde su fecha de emisión.

Sin embargo, de manera excepcional y sólo mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia, se puede incluir alguno de los siguientes documentos en reemplazo de la Declaración Jurada Notarial de Soltería:

  • Informe de No Matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Declaración Jurada de Soltería, firmada ante Notario, de hasta 1 año de antigüedad (en lugar de 6 meses, como ha sido lo regular).
  • Una Declaración Jurada Simple de Soltería, firmada por ti (no por un Notario), en el que: 1) declares que estás soltero/a; 2) expreses que dicha declaración la realizas para solicitar la Suspensión de Pago del Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE o CORFO) y, 3) que, por razones de fuerza mayor, no es posible que concurras hasta una Notaría Pública.

Por otro lado, si tu empleador, durante la pandemia, se acogió a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo y suspendió tu contrato, puedes adjuntar alguno de estos documentos:

  • Certificado de Beneficios Percibidos, emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC). Descárgalo desde la sección “Certificados en Línea” de tu cuenta personal del sitio web afc.cl
  • Copia del anexo de contrato con el respectivo acuerdo de Suspensión del Contrato de Trabajo (debe aparecer tu nombre).
  • Carta del empleador a tu nombre, notificando la suspensión del contrato.
  • Certificado que emita el empleador a tu nombre, acreditando la suspensión del contrato.
  • Número con el cual quedó registrado el pacto de suspensión de contrato en la AFC (recuerda incluir además el RUT de tu empleador).
  • Otro documento que permita acreditar que tu contrato fue suspendido por la emergencia sanitaria.

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