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Subsidio de Cesantía: Conoce los montos que puedes recibir si estás sin trabajo

  • Por Meganoticias

En medio de la crisis socioeconómica del coronavirus, estar cesante resulta complejo para muchas personas, pero existen ayudas que pueden ayudar a aliviar el bolsillo, tales como el Subsidio de Cesantía.

Se trata de una ayuda económica mensual que se otorga por hasta 360 días, la cual también otorga el derecho de tener asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y Asignación por Muerte.

El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado, ya sea el Instituto de Previsión Social (IPS) o en cajas de compensación.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

Al Subsidio de Cesantía podrán acceder las personas cesantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).
  • Cabe destacar que este subsidio es incompatible con el Seguro de Cesantía.

¿Qué monto recibiré?

Los montos del subsidio se otorgan por un periodo de 90 días, el cual se puede renovar hasta alcanzar un máximo de 360 días, siempre que el beneficiario continúe en situación de cesantía.

Actualmente, los montos vigentes son:

  • En los primeros 90 días recibirás $17.338 por mes.
  • Entre los 91 y los 180 días: $11.560 por mes.
  • Entre los 181 y los 360 días: $8.669 por mes.

¿Cómo puedo solicitar el Subsidio de Cesantía?

Quien cumpla los requisitos debe solicitar el subsidio en la institución previsional que le corresponda (IPS o caja de compensación). La institución será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

Para solicitar el subsidio, el trabajador debe dirigirse a alguno de los siguientes lugares:

  • Una oficina de ChileAtiende.
  • La oficina de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a la que se encuentra afiliado su exempleador.
  • En el caso de los empleados públicos, a su exservicio.

Allí, deberá llevar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
  • Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).

Este subsidio se paga desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

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