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Proyecto de retiro del 100% de Pamela Jiles: Conoce quiénes no podrían sacar todo su dinero

  • Por Meganoticias

La diputada Pamela Jiles presentó un proyecto que busca que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) puedan retirar el 100% de sus ahorros previsionales.

El eventual retiro del 100%, busca "mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19".

A pesar de lo que indica el nombre de la iniciativa, hay un grupo de afiliados a las AFP que no podrían retirar la totalidad de su dinero, ya que el proyecto tiene un tope máximo de extracción.

¿Quiénes no podrían retirar todo su dinero?

El proyecto de retiro del 100% establece como monto máximo de retiro, el equivalente a 1.350 unidades de fomento (casi $40 millones).

De ese modo, las personas que en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la AFP tengan más de $40 millones, no podrán retirar todo su saldo y sólo podrán extraer hasta ese tope.

Por ejemplo, en el caso de que una persona tenga $50 millones, sólo podría retirar un máximo de $40 millones aproximadamente, y en su cuenta de capitalización quedarían $10 millones.

"En el evento de que el 100 por ciento de los fondos acumulados sea superior a 1.350 unidades de fomento, el afiliado solo podrá retirar hasta dicho monto", expresa el proyecto de Jiles.

Cabe destacar que, en caso de que se concrete esta iniciativa, el retiro del 100% de los fondos de las AFP sería "voluntario y excepcional".

¿Habría pago de impuestos?

En el segundo retiro del 10% de las AFP, las personas que sacaran sus fondos y que contaran con ingresos superiores a $18.370.440 anuales, tuvieron que pagar impuestos.

Sin embargo, en el caso del retiro del 100%, la iniciativa quedaría libre del pago de impuestos.

"Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio", detalla el proyecto.

Pese a lo anterior, la iniciativa hace la excepción del "derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254".

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