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Tercer retiro del 10%: Revisa quiénes podrían aumentar su cotización obligatoria

  • Por Meganoticias

Días claves está viviendo el proyecto de ley que permite un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos de las AFP para solventar la crisis socioeconómica derivada del coronavirus en el país. Este jueves, la iniciativa será votada por el Senado hasta su total despacho.

Si es aprobado sin modificaciones a lo que establecieron los diputados y las diputadas, el texto quedaría listo para ser ley. De no ser así, pasará a tercer trámite constitucional y la Cámara Baja deberá votar lo aprobado por el Senado.

En el caso de que sea aprobada este 22 de abril, y a la espera del fallo del Tribunal Constitucional (TC), la medida supone una importante implicancia relacionada con un aumento voluntario de la cotización obligatoria.

¿Quiénes podrían aumentar su cotización?

Primero que todo, el proyecto del tercer retiro del 10% es universal, es decir, toda persona que esté afiliada al sistema privado de pensiones podría realizar el giro de sus ahorros previsionales.

También están incluidos los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán adelantar el pago de ellas. Quienes opten por esta extracción, se les imputará del monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto retirado.

Con respecto al aumento de la cotización obligatoria, el texto establece que aquellos que realizaron el retiro puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, de forma voluntaria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.

Además, señala que estas personas podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. Lo anterior, siempre y cuando el Presidente de la República ingrese un proyecto de ley para ello.

Los plazos del pago

Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.

El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

Impuestos y pensión de alimentos

Los integrantes de la comisión de Constitución del Senado acordaron que la norma no contemple el cobro de impuestos. Sin embargo, es importante recordar que el proyecto señala que el dinero extraído puede ser retenido cuando existen deudas por pensión de alimentos.

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