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Tercer retiro del 10%: ¿Cuál sería el plazo de entrega de los fondos de las AFP?

  • Por Meganoticias

El proyecto que busca permitir el tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP se encuentra en discusión en el Senado y se espera que el próximo jueves se realice la votación del proyecto en la Sala.

El objetivo de esta iniciativa es que las personas puedan retirar, por tercera vez, parte de sus fondos previsionales para paliar los efectos económicos provocados por la pandemia.

En caso de superar todas las instancias legislativas, la iniciativa podría convertirse en ley.

Cabe destacar que no todos los afiliados a las AFP podrían efectuar el nuevo retiro, ya que cerca de 3 millones de personas no cuentan con ahorros previsionales producto del primer y segundo retiro del 10%.

¿Cuándo se entregarían los fondos del tercer retiro?

En caso de que la iniciativa se transforme en ley y una vez publicada la reforma constitucional, los afiliados podrían solicitar el retiro de dinero hasta 365 días después de la publicación.

Esto, independientemente de la vigencia del estado de excepción constitucional producto de la pandemia.

Desde el momento en que se realiza la solicitud por parte del afiliado, la entrega de fondos se realizaría en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Respecto a fechas aún no hay certeza, ya que si bien la iniciativa permanece en discusión en el Senado, por parte del Gobierno se busca impedir que el tercer retiro se haga realidad, por lo que llevarán el proyecto al Tribunal Constitucional (TC).

Si se acude al TC, la discusión podría dilatarse hasta mayo, por lo que se retrasa la fecha para saber si será posible efectuar el tercer retiro del 10%.

¿Quiénes podrían retirar los fondos?

Pese a que cerca de 3 millones de personas no podrían efectuar el tercer retiro, sí lo podrán hacer quienes aún cuentan con fondos previsionales pese a las dos extracciones anteriores.

Se considera como afiliados al sistema privado de pensiones a todos quienes pertenecen al sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Los pensionados por rentas vitalicias también podrían extraer el 10% de sus ahorros previsionales.

Cabe destacar que hay un grupo de personas que no podrán realizar la extracción de sus fondos.

Se trata de quienes se encuentran en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual considera: al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.

Esta medida exceptúa a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades mencionadas anteriormente.

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