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Subsidio Maternal: Revisa quiénes son las mujeres que pueden recibir este beneficio

  • Por Meganoticias

El Subsidio Maternal es un beneficio que está dirigido a las mujeres en periodo de pre o postnatal que trabajen de manera dependiente o independiente.

Este beneficio del Gobierno consiste en un monto en dinero que se paga en reemplazo del salario de la trabajadora. 

Para acceder a este beneficio es necesario tener derecho a alguna de las siguientes licencias médicas:

  • Prenatal y prenatal suplementario.
  • Postnatal y postnatal prolongado.
  • Postnatal parental.
  • Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es decir, la extensión del postnatal a las madres y a los padres, cuyo permiso postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

A este subsidio pueden acceder trabajadoras independiente o dependientes, del sector privado o público, que cuenten con algunas de las licencias médicas mencionadas anteriormente. Los requisitos para la postulación variarán según el tipo de trabajo y son los siguientes:

Pueden acceder al subsidio trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:

  • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
  • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se inicie la licencia médica.

Trabajadoras independientes obligadas a cotizar:

  • Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.

¿Cómo obtener el subsidio?

Para realizar el trámite es necesario que la beneficiaria cuente con licencia médica.

En primera instancia, la Compin o Isapre resuelven el derecho al descanso maternal y en caso de que la licencia sea autorizada, se determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal, monto de dinero que se paga en reemplazo de la remuneración.

También se solicitarán los antecedentes requeridos según el tipo de trabajador o trabajadora y el tipo de licencia médica.

¿Cuál es el monto del subsidio?

Este subsidio se pagará por día desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días; o desde el cuarto día si la licencia es igual o inferior a 10 días.

El monto diario del subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Es decir:

  • Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (a partir de marzo de 2020): $206.590.
  • 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $103.295.
  • Trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $3.443 (monto mínimo del subsidio).

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