¿Qué y cuánto cubre un seguro en caso de terremotos y tsunamis?
El terremoto 8,4 Richter y tsunami del pasado 16 de septiembre no sólo puso a prueba a los chilenos en cuento a su cultura sísmica, sino que también volvió a examinar la calidad de nuestras construcciones.
Si bien la mayoría de las edificaciones en las seis regiones donde se percibió el megasismo soportó bien la catástrofe, muchas viviendas del borde costero e inmuebles de la zona del epicentro sufrieron daños, por lo que los afectados deberán reparar o reconstruir sus viviendas. Ahí es donde entrar a funcionar los seguros, donde no siempre los usuarios tienen claridad qué cubren.
De acuerdo a la Asociación de Aseguradores de Chile (AACh), actualmente la contratación de un seguro contra sismos o terremotos y tsunami es adicional al de incendio (optativo). También se puede adquirir con un crédito hipotecario.
En general y dependiendo de lo que digan las cláusulas del contrato, se cubren la construcción, anexos, mejoras, instalaciones y subterráneos del inmueble afectado por el sismo.
Además también existe cobertura para daños en portones, rejas, panderetas, piscinas, muros de contención, conexiones a la red de servicios y toda la infraestructura física que se encuentre dentro de los deslindes de la propiedad.
Hay tres tipos de coberturas contra terremoto y tsunami, las que son renovadas cada 12 meses:
1. Una que cubre los daños estructurales que pueden surgir en un inmueble.
2. Otra que protege los artículos y utensilios que se encuentran al interior de la vivienda (contenidos).
3. Y las garantías que se relacionan con la pérdida de beneficios por inhabilidad de los inmuebles.
Si un consumidor es propietario de un departamento o vive en un condominio, debe consultar a la administración para saber si existe un seguro contratado por la comunidad con cobertura para sismos.
Para hacer efectivo y cobrar un seguro contra sismos, lo primero que debe hacer es verificar si su vivienda cuenta con este tipo seguro y si está vigente.
Luego, haga la denuncia respectiva por los daños sufridos por escrito en la compañía o banco donde adquirió el crédito hipotecario, directamente en las oficinas, por los formularios dispuestos en sus sitios web o a través de los corredores respectivos.
Foto: Agencia Uno