Caso Amsterdam, otra vez: Jueza anuló interceptaciones a abogado en causa por presunto tráfico de cannabis

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago acogió un incidente de nulidad presentado por la defensa de Matías Landerer y dejó sin efecto tres autorizaciones que permitieron interceptar el teléfono del abogado Hernán Bocaz, quien asesoraba a imputados de la causa.

La magistrada estimó que las resoluciones que autorizaron las intervenciones no explicaron los fundamentos de la medida ni señalaron hechos concretos que permitieran atribuir al abogado una posible participación en los delitos investigados. Según el criterio aplicado, el hecho de que un defensor se comunicara con personas imputadas no bastaba para intervenir sus conversaciones.

La decisión se refiere a autorizaciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Coyhaique el 22 de mayo, el 26 de junio y el 23 de septiembre de 2025. Las dos primeras permitieron interceptar el número de Bocaz por períodos de 30 días; la tercera autorizó una intervención por 60 días.

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El incidente fue presentado por la abogada Rocío Berríos, defensa de Landerer, quien es investigado en una causa vinculada a la Corporación Dispensario Nacional y que la policía bautizó como “Operación Imperio Ámsterdam”. En el escrito, la abogada sostuvo que Bocaz prestaba asesoría jurídica a personas relacionadas con la investigación y que el Ministerio Público conocía esa condición antes de solicitar las interceptaciones. La presentación pidió anular las autorizaciones y también las actuaciones que dependieran de ellas.

El artículo 222 del Código Procesal Penal establece que las comunicaciones entre una persona imputada y su abogado no pueden ser interceptadas, salvo que el juez estime fundadamente, sobre la base de hechos determinados, que el profesional podría tener responsabilidad penal en los hechos investigados. De acuerdo con lo informado sobre la resolución, la magistrada concluyó que ese estándar no se cumplió en este caso.

La nulidad se fundó en la afectación de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de la confidencialidad entre abogado y cliente. La defensa también invocó el derecho de toda persona imputada a comunicarse libre y privadamente con su defensor, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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