EXCLUSIVO |Corte limita revisión de celular y PC incautados a senadora Camila Flores y obliga a Fiscalía eliminar datos privados

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por la defensa de la senadora Camila Flores, encabezada por el abogado Samuel Donoso, y ordenó al Ministerio Público someterse a una serie de estrictas restricciones para revisar, extraer y utilizar la información contenida en los dispositivos electrónicos que le fueron incautados en el marco de una investigación penal.

La resolución, dictada este martes 1 de septiembre y a la que accedió Mega Investiga, establece seis medidas que deberá cumplir la Fiscalía al examinar el material digital de la parlamentaria. Entre ellas, prohíbe utilizar antecedentes anteriores a su primera elección al Congreso, obliga a identificar a los funcionarios que tendrán acceso a los equipos y dispone eliminar las copias de información que no tenga interés para la investigación.

El fallo se produce en una causa en que, según los antecedentes consignados por la propia Corte, la senadora es investigada por delitos vinculados a fraude al Fisco, tráfico de influencias y cohecho. En ese contexto fueron incautados su teléfono celular, su computador personal y el institucional, además de dispositivos con sus correos electrónicos, un notebook, un iPhone, un block de notas y otros ocho dispositivos de almacenamiento.

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La decisión no deja sin efecto las incautaciones ni impide que el Ministerio Público acceda a los dispositivos. Lo que hace es establecer límites respecto de cómo podrá ejecutarse la revisión y qué información podrá utilizarse.

De hecho, la propia Corte deja establecido que esta controversia es distinta de la que ya había sido resuelta anteriormente respecto de la legalidad de las diligencias intrusivas.

Una investigación bajo secreto

El fallo reconstruye parte de la cronología de la causa. Según establece, en el marco de una investigación desarrollada por el Ministerio Público se decretó el secreto de las diligencias el 21 de abril de 2026, mientras que las medidas intrusivas vinculadas con este recurso fueron ejecutadas el pasado 6 de mayo.

Además, la resolución consigna que el 14 de mayo el abogado Luis Rendón Escobar presentó una querella contra Camila Flores y contra todos aquellos funcionarios de la Cámara de Diputados y/o del Senado que resultaran responsables de delitos de fraude al Fisco y malversación de fondos públicos.

En ese punto, el fallo revela que ya existía una indagatoria de la Unidad Regional Anticorrupción por presuntos delitos funcionarios, cuyos hechos se habrían extendido aproximadamente “desde el año 2018 hasta el 2025”.

Las diligencias habían sido autorizadas previamente por el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

Según otro de los antecedentes reproducidos en la sentencia, el 29 de abril se autorizó la entrada y registro al domicilio de Flores, a su oficina parlamentaria y al despacho de su secretaria, Yolanda Olfos Jarufe, ubicado en dependencias del Congreso Nacional.

Esa resolución autorizó a los funcionarios policiales a “incautar las especies y los medios e instrumentos relacionados con el delito que se investiga”.

Posteriormente, el 9 de mayo se dictó una resolución para permitir el acceso, revisión y extracción de la información contenida en los dispositivos.

La primera batalla judicial de la senadora

No es la primera vez que la defensa de Flores recurre a tribunales por estas diligencias.

El 9 de junio presentó otro recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuestionando tanto la resolución del 29 de abril que autorizó la entrada, registro e incautación como la diligencia realizada el 6 de mayo.

Ese recurso fue rechazado el 26 de junio y la decisión posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema.

En esa oportunidad, según recuerda ahora la Corte, se estimó que “no se divisa ninguna actuación ilegal” en la autorización para efectuar la entrada, registro e incautación en la oficina parlamentaria y domicilio de la senadora, así como en la obtención de información y tráfico de comunicaciones telefónicas.

La discusión que terminó con el fallo conocido este martes, sin embargo, era distinta.

Esta vez la defensa no buscaba impedir la incautación, sino establecer hasta dónde podía llegar la Fiscalía al revisar la enorme cantidad de información almacenada en los aparatos.

Defensa pidió poner límites al acceso

Los abogados Luis Masferrer y Samuel Donoso, en representación de la senadora, recurrieron contra dos resoluciones del Juzgado de Garantía de Valparaíso: una del 9 de mayo y otra del 13 de agosto.

Según expusieron, la primera habría permitido al Ministerio Público “acceder, revisar y extraer toda la información contenida en los dispositivos digitales incautados”, mientras que posteriormente se rechazó una petición destinada a limitar ese acceso mediante criterios temporales, de pertinencia, materias y personas.

La defensa argumentó que permitir un examen completo del contenido digital podía afectar no solamente a Flores, sino también a terceros.

Según recoge la sentencia, los abogados sostuvieron que una medida intrusiva ejecutada en esos términos comprometía “la integridad de su vida personal, familiar y social”, además de involucrar a terceros que no forman parte de la investigación e incluso información relacionada con seguridad nacional debido a su condición de senadora.

La defensa planteó, entre otras cosas, que la revisión se limitara al período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de marzo de 2026.

También pidió restringirla a materias directamente vinculadas con los hechos investigados, mencionando específicamente contrataciones y transferencias cuestionadas, una solicitud de información dirigida al Ministerio de Bienes Nacionales y un supuesto cohecho vinculado a la ley de notarios.

Asimismo, pretendía excluir comunicaciones y contenidos “de carácter familiar, conyugal, íntimo, de salud, patrimonial ajeno a los hechos”, además de comunicaciones propias de la función parlamentaria que no tuvieran relación con la causa.

Incluso propuso acotar las comunicaciones susceptibles de análisis a determinadas personas que tuvieran interés investigativo, entre ellas Julio Lillo, María Yolanda Olfos, Verónica Guzmán, Melanie Moncada, Lucero Bustamante, Heidi Serrat y un notario de apellido Sweet, además de otras personas que eventualmente fueran individualizadas fundadamente por el Ministerio Público.

Otro de los requerimientos apuntaba a excluir del acceso las comunicaciones de Flores con su cónyuge, familiares y abogados, así como ordenar la devolución de antecedentes que no tuvieran relación con los hechos investigados.

En particular, la defensa solicitó “la devolución inmediata de la libreta de notas correspondiente a la hija menor de edad de la senadora”.

El cuestionamiento al juez de Garantía

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reproche que realiza la Corte a la resolución que previamente había rechazado limitar la revisión.

El Juzgado de Garantía había argumentado que las diligencias de entrada, registro, incautación y posterior acceso ya habían sido sometidas a control judicial y que incluso habían sido revisadas por los tribunales superiores.

Además, había considerado que una cautela de garantías no podía utilizarse para reabrir una discusión respecto de una diligencia intrusiva cuya legalidad ya había sido revisada.

La Corte de Valparaíso discrepó de ese razonamiento.

Para el tribunal de alzada, el primer recurso discutió la procedencia de la medida intrusiva, mientras que el nuevo amparo apunta a algo diferente: establecer los límites bajo los cuales debe materializarse la revisión de la información.

La sentencia destaca incluso que la propia defensa había aclarado que “no se solicita que se deje sin efecto la incautación de las especies digitales; no se solicita que se impida al Ministerio Público acceder a su contenido”, ni se pretendía la devolución de los dispositivos o entorpecer la investigación.

Para la Corte, por lo tanto, no existía cosa juzgada respecto de este nuevo debate. Y fue más allá.

Según el fallo, los argumentos utilizados por el juez para rechazar la cautela de garantías se concentraron en sostener que el asunto ya había sido revisado, “sin emitir un verdadero pronunciamiento de fondo, sobre la cuestión debatida”.

“Desprovista de todo contenido y fundamento”

La Corte recordó en su sentencia la obligación que tienen los tribunales de fundamentar sus resoluciones, citando el artículo 36 del Código Procesal Penal.

De acuerdo con el fallo, la fundamentación debe expresar “sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas”, una exigencia que forma parte de las garantías mínimas del debido proceso.

Luego viene uno de los reproches más duros de la resolución. La Corte concluyó que la decisión que rechazó la cautela de garantías “erradamente consideró que las limitaciones solicitadas por la defensa eran un asunto ya resuelto”.

Y agregó que las argumentaciones entregadas por el tribunal no respondieron realmente a lo solicitado, dejando la decisión “desprovista de todo contenido y fundamento que diga relación con la cautela pedida”.

Para la Corte, aquello infringió directamente el mandato establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal y justificó acoger el recurso de amparo.

Privacidad registrada digitalmente

Pero la resolución no se queda únicamente en el defecto de fundamentación.

La Corte aborda directamente el problema que implica para la privacidad de una persona la revisión completa de teléfonos, computadores, correos y otros dispositivos digitales.

El tribunal reconoce que existe una tensión entre dos intereses: por una parte, los derechos fundamentales de la persona investigada y, por otra, las facultades que posee el Ministerio Público para desarrollar una investigación penal sin entorpecimientos.

La sentencia sostiene que se requiere “un complejo equilibrio entre los derechos de la imputada y las prerrogativas del Ministerio Público para investigar, sin entorpecimiento, los hechos constitutivos de delito que le atribuye a la amparada”.

Y establece que ese equilibrio exige contar con “protocolos pre establecidos y rigurosos” para examinar y traspasar la información incautada, con el objetivo de proteger no solamente los derechos de Flores, sino también los de terceras personas completamente ajenas a la causa.

La Corte entrega además una consideración que resulta central para entender el criterio adoptado: “en la actualidad, gran parte de la vida de una persona tiene o puede tener, un exhaustivo registro digital”.

Según consigna el fallo, durante la vista del recurso el propio Ministerio Público informó a los ministros acerca de la existencia de protocolos internos para este tipo de procedimientos.

Por eso, señala la sentencia, que la judicatura reitere o especifique esas reglas “no debiera causarle mayor inquietud o rechazo” a la Fiscalía.

Los límites que deberá respetar la Fiscalía

Sobre esa base, la Corte estableció seis medidas concretas.

Primero, dispuso que los dispositivos incautados y su custodia deberán quedar “únicamente” en manos de la Fiscalía Regional.

Segundo, ordenó al Ministerio Público informar al juez de garantía “el nombre de los funcionarios que tendrán acceso a estos dispositivos”.

La tercera restricción establece una barrera temporal para el uso de la información.

La Corte ordenó que “no se podrán utilizar antecedentes e información datada con anterioridad a la primera elección de la amparada como parlamentaria (diputada y senadora)”.

El cuarto límite apunta directamente a la pertinencia de los antecedentes.

Según ordenó el tribunal de alzada, “deberán quedar fuera de análisis todos los asuntos e información que carezca de pertinencia con los hechos investigados y que justificaron la incautación de los dispositivos”.

Además, la Fiscalía tampoco tendrá completa autonomía respecto de los criterios utilizados para rastrear información dentro del enorme volumen de datos incautados.

La quinta medida señala que “los descriptores de búsqueda con que se desarrollará el análisis deberán ser informados al Juzgado de Garantía”.

Finalmente, la Corte estableció qué deberá ocurrir con los antecedentes que eventualmente ya hayan sido extraídos y que se encuentren fuera de esos márgenes.

Toda la información extraída fuera de estos límites y a cuyo respecto se hubieren realizado copias de asuntos que no son de interés criminalístico, deberá ser eliminada”, ordena la resolución. Y no bastará con borrarla.

El Ministerio Público deberá informar al tribunal “los protocolos seguidos para dicha eliminación y las personas encargadas de aquello”.

Corte acoge el amparo

Con esos argumentos, la Corte de Apelaciones de Valparaíso finalmente acogió la acción constitucional presentada por los abogados de Flores, aunque especificó que lo hacía “sólo en cuanto” a las restricciones establecidas en la propia sentencia.

En concreto, resolvió que “el Ministerio Público deberá ceñirse a los límites establecidos en esta sentencia para proceder al examen de la información contenida en los dispositivos incautados a la amparada”.