Junaeb: jueza alza secreto bancario de Gahona, Calisto y Gutiérrez por "mecanismo sostenido" de coimas que alcanza al Congreso

¿Qué pasó?

Un supuesto “mecanismo sostenido en el tiempo” para entregar información reservada, intervenir actos administrativos, gestionar adjudicaciones irregulares de licitaciones públicas y conseguir la remoción de funcionarios fiscalizadores a cambio de beneficios económicos y laborales.

Esa es la descripción que realiza el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago de la trama de corrupción que investiga la Fiscal de Alta Complejidad Oriente, Constanza Encina, y la PDI, en torno a millonarios contratos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) de Junaeb y la empresa Sociedad de Servicios de Alimentación S.A. (Soser).

Pero la resolución judicial que permitió la extensa ofensiva desplegada por la Brigada Anticorrupción de la PDI durante este jueves contiene una segunda arista que fue revelada esta mañana por Mega Investiga: el presunto pago de coimas a altas autoridades del país, llegando incluso al Senado.

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Y es que en las órdenes de entrada y registro, el tribunal sostiene que en enero de 2025 Junaeb -cuando estaba la administración de Gabriel Boric-, fue advertida formalmente por un juzgado de San Fernando de hechos que podían revestir caracteres de delito relacionados precisamente con las irregularidades que hoy investiga el Ministerio Público.

La orden judicial reconstruye cómo ese antecedente ingresó al organismo, fue derivado internamente y leído en reiteradas oportunidades por funcionarios del área jurídica. Sin embargo, según la resolución, “ninguno de ellos realizó denuncia alguna ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o el Ministerio Público”.

Más aún, el tribunal concluye que existen antecedentes para presumir que cinco funcionarios, entre ellos Camila Rubio Araya, quien posteriormente ejerció como directora nacional de Junaeb, “tomaron conocimiento efectivo” del oficio y, pese a ello, habrían omitido cumplir el deber legal de denunciar.

Ese hallazgo llevó a la Fiscalía Oriente a abrir nuevas líneas investigativas por eventual omisión de denuncia, denegación de cooperación y retardo o denegación de servicio.

La resolución, de 23 páginas y fechada el 19 de agosto de 2026, fue dictada a solicitud de la fiscal adjunta de Alta Complejidad Constanza Encina Calquin.

El documento revela además la profundidad que han alcanzado las pesquisas: se autorizó el allanamiento de domicilios, dependencias del Congreso Nacional, incautación y revisión de teléfonos y computadores, acceso a correos electrónicos y nubes de almacenamiento, análisis de geolocalizaciones y el levantamiento de información bancaria desde enero de 2018.

Los políticos al ruedo

Entre las personas que fueron blanco de distintas diligencias aparecen los senadores Sergio Gahona (UDI) y Miguel Ángel Calisto; el exdiputado y exconvencional Hugo Gutiérrez (PC); la exdirectora nacional de Junaeb Camila Rubio; exjefaturas y funcionarios del organismo; representantes de asociaciones gremiales y personas vinculadas con la empresa investigada.

La resolución judicial, eso sí, no establece culpabilidades. Las diligencias buscan precisamente determinar la existencia de los delitos y la eventual participación que corresponda a cada una de las personas investigadas.

“Graves delitos de corrupción”

La investigación originalmente se concentra en una serie de presuntas irregularidades vinculadas con contratos de alimentación escolar ejecutados por Soser en establecimientos de la Región de O’Higgins.

El tribunal enumera una extensa lista. Habla de “sobre declaraciones de raciones de alimentación”, falsificación de certificados que habrían permitido realizar pagos improcedentes con fondos públicos e incorporación de información falsa en los registros informáticos de Junaeb.

También menciona la eventual “entrega de excedentes improcedentes y beneficios indebidos a directores de colegios públicos y a encargados PAE” y la distribución de alimentos contaminados.

Pero las pesquisas avanzaron hacia hechos de una naturaleza distinta.

Según consigna textualmente el tribunal, “se ha podido establecer la comisión de delitos reiterados de soborno y cohecho a distintos funcionarios públicos, para favorecer los intereses de la empresa SOSER en la obtención de información reservada y adjudicación de licitaciones públicas”.

Para sostener esa hipótesis, la Fiscalía ha recopilado informes de análisis financiero de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), documentación bancaria, transcripciones de audios, mensajes de WhatsApp, fotografías de conversaciones, registros de transferencias y declaraciones.

Según la resolución, ese conjunto de evidencia daría cuenta “pormenorizada de cómo era el esquema delictivo, la operatividad, sus principales partícipes”.

El tribunal destaca además los resultados de diligencias intrusivas que había autorizado previamente los días 9, 14 y 15 de julio.

Su resultado, sostiene la resolución, “ha dado cuenta de la comisión de graves delitos de corrupción”.

Lo que apareció en los teléfonos

Una parte crucial de la investigación surgió del análisis de teléfonos que ya habían sido incautados.

“Fueron hallados antecedentes graves que permiten presumir la comisión de delitos de cohecho, soborno, revelación de secreto, tráfico de influencias, y lavado de activos”, se lee en la resolución.

Esos antecedentes, agrega el tribunal, permiten investigar no solamente la eventual responsabilidad de personas naturales, sino también aplicar el estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de Soser.

“En definitiva, dichos antecedentes dan cuenta de un mecanismo sostenido en el tiempo”, sostiene el tribunal.

¿En qué habría consistido?

Según la resolución, mediante ese supuesto mecanismo “se intercambiaba información reservada, se instruía la ejecución de determinados actos administrativos en favor de un particular, se gestionaba la adjudicación irregular de licitaciones a la empresa investigada y se presionaba para la remoción de funcionarios que desempeñaban funciones de fiscalización”.

Todo ello, agrega, habría ocurrido “a cambio de beneficios económicos y de índole laboral”.

El tribunal identifica también los distintos mundos desde donde habrían operado los eventuales participantes: “Todo esto, por parte de miembros de la gerencia y del directorio de la empresa SOSER S.A., lobbistas informales, funcionarios de JUNAEB, e incluso miembros del Congreso Nacional”.

El Congreso bajo la lupa

Sobre la base de esos antecedentes, el Cuarto Juzgado de Garantía autorizó por diez días una extensa batería de diligencias. Varias de ellas ejecutadas desde hoy en la madrugada.

Entre los lugares autorizados para entrada y registro aparece el Congreso Nacional, pesquisa que se ejecutó cerca del mediodía.

La resolución identifica como domicilio laboral en esas dependencias a los senadores Sergio Gahona y Miguel Ángel Calisto, además de Gianni Rivera Foo.

En el caso de Gahona, la orden incluyó además un domicilio asociado al parlamentario en Coquimbo.

La resolución autorizó la incautación de teléfonos, computadores, discos duros y otros dispositivos de almacenamiento digital que pudieran contener antecedentes de reuniones, intercambios de información u otras comunicaciones vinculadas con los hechos.

El libelo incluye además documentación relacionada con las licitaciones, respaldos de movimientos bancarios, dinero en efectivo y cualquier otro objeto relacionado con los ilícitos investigados.

La orden también permitió acceder a las cuentas institucionales de Gahona y Calisto en el Senado y el Congreso.

La Fiscalía puede revisar hasta la geolocalización

El tribunal también permitió al Ministerio Público y a la policía acceder, revisar, extraer y analizar toda la información almacenada en los dispositivos incautados.

Eso incluye memoria interna, tarjetas SIM y almacenamiento externo.

Pero también “imágenes, videos, audios, y todo tipo de dato y registro”.

La autorización se extiende a las aplicaciones instaladas, redes sociales, correos electrónicos y nubes de almacenamiento vinculadas a los dispositivos.

También permite revisar mensajes de texto y audio, registros de llamadas enviadas y recibidas y antecedentes de geolocalización.

Es decir, la Fiscalía quedó facultada para reconstruir no solamente con quién se comunicaban los investigados, sino también —cuando esos registros estén disponibles— dónde se encontraban.

Las cuentas bancarias desde 2018

La resolución contiene otra diligencia de gran alcance.

El tribunal levantó el secreto bancario y autorizó al Ministerio Público a requerir información a instituciones financieras respecto de una serie de personas y de la propia Sociedad de Servicios de Alimentación.

El período investigado comienza el 1 de enero de 2018 y se extiende hasta la actualidad.

Los bancos deberán entregar movimientos de cuentas corrientes, depósitos a la vista, líneas de crédito y otros productos.

La orden exige además individualizar las cuentas de origen y destino de las operaciones, fechas, horas, montos y participantes de las transferencias.

También contempla imágenes de cheques y antecedentes de vale vistas, depósitos a plazo, inversiones y otros productos financieros.

Entre las personas cuyas cuentas aparecen individualizadas en la resolución están Jaime Rey Cortés, Matías Pizarro O’Ryan, Alejandro Layseca, Sergio Gahona, Gianni Rivera, Hugo Gutiérrez, María José Robles, Camila Rubio, Claudio Alcatruz, Reinaldo Oliva, Hans Linneberg, Darío Calderón, Francisco Pizarro y Miguel Ángel Calisto, además de la propia Soser.

Darío Calderón y Nutre Chile

Otro de los nombres que aparece expresamente alcanzado por las diligencias es Darío Guillermo Calderón González, a quien la resolución identifica como ex presidente de la asociación gremial Nutre Chile.

El tribunal autorizó la incautación de los teléfonos celulares, computadores, discos duros y otros dispositivos de almacenamiento digital utilizados por Calderón o que portara al momento de concretarse la diligencia.

La medida no se limita a retirar esos equipos.

La autorización judicial permitió a los investigadores acceder, revisar, extraer y analizar la información contenida en los dispositivos, incluyendo fotografías, videos, audios, aplicaciones, redes sociales, correos electrónicos, nubes de almacenamiento, mensajes de texto y de audio, llamadas y registros de geolocalización.

Pero la ofensiva investigativa sobre Calderón también alcanza sus movimientos financieros.

El Cuarto Juzgado de Garantía autorizó al Ministerio Público a requerir a las instituciones financieras información sobre sus productos bancarios y movimientos por un período particularmente extenso: desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha.

En el caso de Calderón, la resolución individualiza productos financieros mantenidos en Scotiabank, Banco de Chile, Itaú y Santander.

La información que deberán entregar las instituciones financieras incluye el detalle de movimientos, pagos y transferencias, las cuentas de origen y destino de las operaciones, fecha, hora y monto de cada transacción y la identificación de quienes participaron en ellas.

La Fiscalía Oriente podrá acceder además a antecedentes de otros productos financieros y a información entregada por el titular a las instituciones bancarias.

La inclusión de Calderón resulta relevante por el rol que la propia resolución le atribuye como ex presidente de Nutre Chile, una asociación gremial vinculada al sector de las empresas de alimentación.

La advertencia que llegó a Junaeb en enero de 2025

El origen de una de las aristas más grave está en una causa laboral tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.

Durante una audiencia de enero de 2025 surgió una denuncia relacionada con el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar.

Según reproduce la resolución, el tribunal laboral fue informado de que una encargada del PAE supuestamente solicitaba “a las manipuladoras informar más raciones de las que se preparan a diario” y que posteriormente funcionarios se repartirían los alimentos sobrantes.

Ante la gravedad del antecedente, el Segundo Juzgado de Letras resolvió el 21 de enero de 2025: “Ofíciese a JUNAEB, para que investigue dicha circunstancia y tome las medidas administrativas o judiciales, en el caso de que exista algún delito que corresponda”.

El oficio llegó a Junaeb una semana después.

Según la propia respuesta entregada posteriormente por el organismo a la Fiscalía, fue notificado el 28 de enero de 2025.

La resolución agrega un antecedente especialmente relevante.

Cuando el Ministerio Público pidió conocer qué había ocurrido con aquella advertencia, Junaeb respondió que “no existen antecedentes documentales que permitan concluir que dicha investigación se haya ordenado por la autoridad de la época”.

Quiénes leyeron el oficio

La Fiscalía Oriente reconstruyó entonces la ruta interna seguida por el documento. Según la resolución, el 28 de enero de 2025 ingresó a la oficina de partes de Junaeb, posteriormente fue derivado hacia el área jurídica.

El historial documental permitió incluso establecer quiénes accedieron al documento y cuántas veces fue leído.

El tribunal consigna que funcionarios de la sección Fiscalía de Junaeb recibieron el antecedente con instrucciones como “tomar conocimiento y dar tramitación” y “conocimiento registro y tramitación”.

También aparece una derivación realizada por Karen Espinoza ñ, entonces jefa de la sección Fiscalía, acompañada de la observación:

“Estimados, atenti a la sentencia”.

La resolución establece que distintos funcionarios abrieron el documento en reiteradas ocasiones entre fines de enero y marzo de 2025.

Luego viene la conclusión del tribunal.

El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sostiene, informó a Junaeb “respecto de hechos que podrían revestir características de delito”.

Esos hechos, agrega, “son —precisamente— los investigados en la presente causa”.

Junaeb recibió los antecedentes, fueron derivados al área de Fiscalía y “a lo menos, cuatro funcionarios del área leyeron dicho oficio”, señala la resolución.

Y acto seguido agrega: “Ninguno de ellos realizó denuncia alguna ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o el Ministerio Público”.

Los correos de la época

Para esclarecer qué ocurrió internamente después de recibirse la advertencia judicial, el tribunal autorizó una nueva medida intrusiva.

La PDI podrá acceder a las cuentas institucionales de quienes participaron en la tramitación del oficio. Junto con esto estableció un período específico: entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2025.

La razón está explicitada en la propia resolución: La medida busca establecer si, además de las derivaciones ya registradas formalmente, “existieron comunicaciones adicionales entre dichos funcionarios u otros no individualizados hasta ahora”.

El objetivo es determinar, según consigna el tribunal, las “razones de la nula acción” y establecer si existieron “instrucciones, conversaciones o cualquier otro antecedente” relacionado con la decisión de no denunciar.

La autorización alcanza a los correos electrónicos, almacenamiento iCloud y nubes institucionales vinculadas a Germán Labbé Espinosa, Karen Espinoza Vargas, Marcelo Camiruaga Medina, Camila Rubio Araya y Pedro Bello Villablanca.

Los ojos en la exdirectora

La situación de Camila Rubio adquiere así una doble dimensión dentro de la resolución.

Por una parte, aparece entre las personas respecto de las cuales el tribunal autorizó incautar y revisar dispositivos electrónicos en la investigación general sobre Soser.

Además, sus productos bancarios están entre aquellos cuya información podrá ser requerida desde enero de 2018.

Pero, paralelamente, Rubio aparece individualizada en la nueva arista por la supuesta falta de denuncia de los hechos conocidos en enero de 2025.

La resolución sostiene que el oficio enviado por el tribunal de San Fernando iba dirigido a Rubio y posteriormente la incluye entre las cinco personas respecto de quienes afirma que se puede presumir fundadamente un conocimiento efectivo del antecedente.

La Fiscalía busca ahora establecer qué ocurrió durante esos meses y si existieron instrucciones o comunicaciones que expliquen por qué los antecedentes no terminaron en una denuncia penal.

La ofensiva de la PDI

La magnitud de las diligencias llevó al tribunal a autorizar medidas excepcionales para concretarlas simultáneamente en distintas regiones.

La Brigada Anticorrupción de la PDI quedó a cargo del procedimiento, con apoyo de otros funcionarios policiales y bajo supervisión de la fiscal titular.

El tribunal autorizó, si fuera necesario, realizar entradas y registros durante horario nocturno. También permitió utilizar la fuerza pública y efectuar el descerrajamiento de puertas.