Instaló cámara y foco apuntando al dormitorio de su vecina: Corte de Valparaíso ordenó retirarlos o reubicarlos
- Por Paula Moreno
¿Qué pasó?
Un particular conflicto entre vecinos llegó hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de que una mujer denunciara que un foco de alta potencia y una cámara de seguridad instalados en la propiedad contigua apuntaban directamente hacia su vivienda.
Según expuso la recurrente, la iluminación llegaba principalmente hasta la ventana de su dormitorio, afectando su descanso. A esto se sumaba la cámara de vigilancia, que se encontraba orientada hacia el mismo sector y que, de acuerdo con su denuncia, comprometía su privacidad al interior de su hogar.
Tras revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó a la propietaria retirar los dispositivos o, en su defecto, reubicarlos o reorientarlos para evitar que iluminen o capten imágenes del inmueble vecino, especialmente de la ventana del dormitorio.
Corte estableció límites a los dispositivos de seguridad
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que instalar elementos de iluminación y vigilancia para proteger una propiedad constituye, en principio, una facultad legítima de su propietario.
Sin embargo, el tribunal precisó que ese derecho tiene límites y no puede ejercerse de una manera que termine afectando los derechos fundamentales de quienes habitan una vivienda colindante.
En ese sentido, la resolución sostuvo que la proyección de luz hacia el dormitorio de la recurrente y la cámara orientada hacia su inmueble eran elementos capaces de perturbar tanto su descanso como la privacidad que razonablemente puede esperar dentro de su domicilio.
“No autoriza que tales dispositivos” afecten al vecino
El tribunal planteó que la finalidad de proteger una vivienda no justifica que los dispositivos de seguridad proyecten sus efectos hacia espacios privados de una propiedad vecina.
“Si bien la instalación de sistemas de iluminación y vigilancia destinados a resguardar la seguridad de un inmueble constituye, en principio, el legítimo ejercicio de una facultad de su propietario, ello no autoriza que tales dispositivos sean dispuestos de manera que sus efectos se proyecten sobre espacios privados de un inmueble colindante”, sostiene el fallo.
La Corte vinculó la situación con las garantías constitucionales relacionadas con la integridad física y psíquica y con el respeto y protección de la vida privada.
Podrá mantener las cámaras, pero deberá cambiar su orientación
Uno de los puntos destacados de la resolución es que el tribunal no prohibió a la propietaria contar con elementos de seguridad en su inmueble.
Por el contrario, estableció que la finalidad de vigilancia puede mantenerse, siempre que los dispositivos sean instalados y utilizados de una manera compatible con los derechos de la vecina.
“Aun cuando la recurrida manifieste haber instalado tales dispositivos exclusivamente con fines de seguridad, dicha finalidad puede ser igualmente satisfecha mediante su adecuada ubicación u orientación”, señala la resolución.
Por ello, la Corte determinó que mantener el foco y la cámara en las condiciones denunciadas constituía una perturbación arbitraria de las garantías constitucionales de la recurrente.
La orden de la Corte
Finalmente, el tribunal acogió la acción de protección y ordenó a la propietaria retirar el foco de iluminación y la cámara de vigilancia o, alternativamente, reubicarlos o reorientarlos.
La instrucción apunta específicamente a que los dispositivos no proyecten iluminación ni permitan captar imágenes del inmueble vecino, especialmente de la ventana del dormitorio.
Además, la propietaria deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizarlos de una forma que pueda perturbar la integridad física o psíquica de la vecina o su derecho a la vida privada.
La resolución fue difundida por el Poder Judicial, organismo que permite consultar antecedentes y documentos de causas a través de su plataforma oficial.
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