Justicia ordena pagar más de $60 millones a minero que sufrió pérdida auditiva en plena faena

¿Qué pasó?

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por un trabajador del sector minero que fue diagnosticado con hipoacusia sensorioneural bilateral, una enfermedad provocada por la exposición prolongada a trauma acústico crónico en sus lugares de faena.

Según acreditó la Mutual de Seguridad en la evaluación médica del trabajador, la pérdida auditiva le provocó una incapacidad laboral permanente del 20%, situación que redujo de forma definitiva sus aptitudes para continuar desempeñándose con normalidad en el mundo minero.

Falta de medidas de mitigación de ruido

De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, el juez Mario Felipe Henríquez estableció la responsabilidad de las empresas demandadas: la Sociedad Contractual Minera Carola (SCM Carola), E-Mining Operation S.A. y la Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero S.A.

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El tribunal determinó que las tres compañías incurrieron en culpa al no implementar las medidas de disminución de ruido necesarias durante los periodos en que el demandante trabajó operando maquinaria pesada, labor en la que sumó un tiempo total de exposición al riesgo de más de 17 años a lo largo de su trayectoria laboral.

Daño moral e impacto en la vida familiar

Junto con reponer el lucro cesante por la pérdida de capacidad de ganancia futura del trabajador calculada hasta su edad de jubilación, el fallo valoró el severo impacto emocional e íntimo provocado por la condición auditiva.

A través de las pruebas entregadas durante el juicio, se logró demostrar el deterioro en la calidad de vida del demandante, el que se reflejó en un progresivo aislamiento social, severas dificultades para comunicarse con su cónyuge e hijos y un estado de frustración y angustia constante derivado del daño físico.

Distribución de los montos a pagar por las empresas

La justicia fijó un monto total de $41.837.679 por concepto de lucro cesante y otros $20.000.000 por daño moral. Para aplicar la condena de manera justa y equitativa, el magistrado resolvió dividir el pago en proporciones exactas según el tiempo que el trabajador prestó servicios en cada una de las empresas.

De esta manera, la Sociedad Contractual Minera Carola, al concentrar más del 52% del tiempo total de exposición del trabajador con más de nueve años de servicio, deberá asumir el pago de $32.749.235. En tanto, la compañía E-Mining Operation S.A. deberá abonar la suma de $3.722.628 por el periodo equivalente al 6% del tiempo trabajado, mientras que la Sociedad de Transportes e Inversiones El Minero S.A. cancelará $426.680 por el mes y medio en que mantuvo al minero en sus filas.

Todas las sumas ordenadas por el tribunal laboral deberán ser entregadas con los reajustes e intereses correspondientes fijados por la ley una vez que el fallo quede firme y no existan más instancias de apelación.

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