Así funcionaría la exención de contribuciones para adultos mayores con la megarreforma
¿Qué pasó?
La megarreforma contempla la exención del pago de contribuciones para adultos mayores desde los 65 años, abarcando desde enero de 2026.
Sin embargo, el beneficio no será automático. Quienes quieran acceder deberán cumplir una serie de requisitos y realizar un trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), organismo que también verificará que las condiciones se mantengan en el tiempo.
El beneficio solo podrá aplicarse a la vivienda principal
La exención estará disponible únicamente para el inmueble que constituya la residencia habitual del propietario, es decir, la vivienda donde vive de manera permanente y que utiliza preferentemente para habitar.
Para acceder al beneficio, cada contribuyente deberá presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la que identifique cuál será la propiedad que desea acoger a la exención. Las instrucciones, plazos y forma de realizar este trámite serán definidos por el SII mediante una resolución.
El beneficio también podrá extenderse a los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección de la vivienda principal, aunque tengan un rol de avalúo distinto, siempre que estén destinados al uso habitacional del propietario.
Si una persona posee dos o más viviendas, solo podrá elegir una para acceder a la exención. Las demás propiedades continuarán pagando contribuciones bajo el régimen general.
Cómo funcionará en viviendas compartidas o con uso mixto
La normativa también regula las propiedades que pertenecen a más de una persona.
En esos casos, será posible solicitar la exención siempre que:
- Todos los copropietarios sean personas naturales.
- Al menos uno de ellos resida efectivamente en el inmueble.
- Quien solicite el beneficio posea, al menos, el 50% de los derechos sobre la vivienda.
- Se cumplan todas las demás condiciones establecidas para acceder a la exención.
Asimismo, podrán acogerse quienes hayan heredado, tras el fallecimiento de su cónyuge o conviviente civil, una participación igual o superior al 25% del inmueble destinado a habitación, siempre que también cumplan los demás requisitos.
En el caso de viviendas con uso mixto, habitacional y comercial u otro destino, la exención solo se mantendrá cuando la superficie destinada a la habitación represente, al menos, el 50% del total construido y el propietario resida efectivamente en ella. Si no se cumple esa condición, el inmueble no podrá acceder al beneficio.
Los requisitos que deberán cumplir los propietarios
Además de cumplir con las condiciones sobre la vivienda, la normativa exige que el propietario se encuentre al día en dos obligaciones:
- El pago de los derechos de aseo correspondientes a la vivienda principal.
- El pago del impuesto territorial del año anterior a la solicitud del beneficio.
Otro requisito será presentar una declaración jurada cada año para confirmar la voluntad de seguir acogido a la exención, ratificar cuál es la vivienda principal e identificar los estacionamientos o bodegas asociados.
Este trámite podrá realizarse a través del sitio personal del contribuyente en el Servicio de Impuestos Internos o de manera presencial en la dirección regional correspondiente a su domicilio.
La designación se mantendrá vigente hasta que el propietario informe que la vivienda dejó de ser su residencia habitual, que los estacionamientos o bodegas cambiaron de destino o que la propiedad fue vendida.
¿En qué casos se perderá la exención?
El beneficio dejará de aplicarse cuando la vivienda deje de cumplir las condiciones para ser considerada residencia principal o cuando el propietario deje de estar al día en el pago de los derechos de aseo.
La normativa también contempla sanciones para quienes obtengan la exención mediante declaraciones maliciosamente falsas o simulen que una vivienda corresponde a su residencia principal. En esos casos, se aplicará una multa equivalente al 300% del impuesto eludido y el contribuyente quedará inhabilitado para acceder nuevamente al beneficio de vivienda principal en cualquier inmueble del país durante diez años.
Tampoco podrá invocarse la exención respecto de una vivienda adquirida a una persona relacionada dentro de los tres años anteriores a la presentación de la declaración jurada, salvo que el propietario acredite que la transferencia respondió a motivos distintos de los tributarios.
¿Qué ocurrirá si fallece el propietario?
La normativa también establece qué sucederá cuando el dueño de la vivienda principal fallezca.
Mientras el inmueble forme parte de la herencia y no haya sido adjudicado, la sucesión podrá mantener la exención. El beneficio durará un máximo de tres años desde el fallecimiento o hasta que la vivienda se venda, lo que ocurra primero.
Si el cónyuge o conviviente civil sobreviviente es uno de los herederos, el beneficio puede continuar. Para ello, debe tener 65 años o más y seguir residiendo en la vivienda. La exención se mantendrá hasta su fallecimiento o hasta que el inmueble sea enajenado.
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