TC recorta ley de Escuelas Protegidas: elimina revisión policial de mochilas y pérdida de gratuidad para condenados

El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos presentados por parlamentarios en contra de diversas disposiciones de la denominada ley de Escuelas Protegidas y declaró inconstitucionales algunas de las normas más controvertidas del proyecto, entre ellas las facultades que se buscaba entregar a Carabineros y la Policía de Investigaciones facultades para revisar a estudiantes al interior de establecimientos educacionales.

La decisión fue informada este martes mediante un comunicado emitido por el organismo.

En el documento, se detalla que las normas declaradas contrarias a la Constitución se relacionan con la intervención policial en establecimientos educacionales, aspectos del sistema de revisión de mochilas, reglas sobre convivencia escolar y un criterio de prioridad incorporado al Sistema de Admisión Escolar.

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Mecanismos de revisión de mochilas y otros artefactos

Uno de los puntos más relevantes de la decisión se refiere al artículo que incorporaba una nueva normativa a la Ley General de Educación. Ésta regulaba la facultad de los sostenedores para incorporar en sus reglamentos internos mecanismos de revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes.

Sin embargo, el Tribunal declaró inconstitucional la frase final del inciso noveno de esa disposición. En concreto, eliminó la regla que establecía que, ante la negativa del estudiante y la inasistencia del apoderado, el establecimiento debía recurrir a las policías.

La disposición objetada señalaba: “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.

De esta forma, el TC no eliminó la posibilidad de que los establecimientos regulen procedimientos de revisión de -por ejemplo mochilas- en sus reglamentos internos, pero sí impidió que la ausencia del apoderado activara automáticamente una intervención policial bajo los términos aprobados por el Congreso.

TC declaró inconstitucional una norma

La decisión más significativa, a juicio de algunos de los integrantes del TC, fue la del artículo 2° del proyecto, que incluía una modificación al Código Procesal Penal. Según describe el propio comunicado, dicha norma permitía a funcionarios de Carabineros y de la PDI realizar revisiones de estudiantes dentro de establecimientos educacionales sin necesidad de una orden previa del fiscal.

La disposición establecía que los funcionarios policiales podrían “efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo”.

El TC declaró inconstitucional esta norma, eliminando así una de las herramientas centrales que contemplaba la iniciativa para enfrentar situaciones de violencia y delitos en recintos escolares.

¿Qué pasa con la gratuidad?

El comunicado también informa que el organismo, también llamado “el guardián de la Carta Fundamental”, declaró parcialmente inconstitucional el artículo 5° del proyecto, que modificaba la Ley de Subvenciones e incorporaba nuevas obligaciones para los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

Entre las disposiciones objetadas se encuentra la expresión: “se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”.

En esa línea, el TC declaró también inconstitucional un nuevo párrafo que buscaba definir como una “afectación grave a la convivencia escolar” determinadas conductas relacionadas con la interrupción de clases.

La norma señalaba: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del servicio educativo. Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos, así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo”.

Criterio de prioridad

Otra de las disposiciones que no superó el examen de constitucionalidad fue el criterio de prioridad que el proyecto incorporaba al Sistema de Admisión Escolar (SAE). El tribunal especial declaró contrario a la Constitución el criterio que otorgaba preferencia a estudiantes que no hubieran sido sancionados con expulsión o cancelación de matrícula por hechos graves de convivencia escolar.

La disposición objetada señalaba que “no haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar, de conformidad con la letra d) del inciso primero del artículo 6°”. Con esto, el TC impidió que dicho antecedente pudiera utilizarse como mecanismo de priorización para acceder a establecimientos educacionales.

El comunicado, dado a conocer pasadas las 22:00 horas, se refiere también al artículo 6° del proyecto, que modifica la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior y condiciona el acceso y mantención de la gratuidad a no haber sido condenado por determinados delitos establecidos en la norma, contemplando además una inhabilidad de 5 años desde que la sentencia quede firme.

El organismo también incluyó este artículo entre las normas declaradas inconstitucionales. Por lo tanto, dicha regulación no superó el control preventivo efectuado por el TC y no continuará formando parte del proyecto

A diferencia de las disposiciones anteriores, el organismo no incluyó este artículo entre las normas declaradas inconstitucionales. Por lo tanto, dicha regulación superó el control preventivo efectuado por el TC y continuará formando parte del proyecto.

La sentencia íntegra será conocida en los próximos días y permitirá conocer los fundamentos jurídicos que llevaron al Tribunal Constitucional a invalidar parcialmente una de las iniciativas impulsadas para reforzar la seguridad y la convivencia al interior de los establecimientos educacionales del país.

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