El caso Gatica y Claudio Crespo, G3: Anatomía de una absolución
- Por Leslie Ayala
La absolución de Claudio Crespo Guzmán no llegó en una frase breve ni en un fallo puramente técnico. En 524 páginas, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago reconstruyó la tarde del 8 de noviembre de 2019, revisó videos, pericias y protocolos policiales, y se detuvo largamente en el contexto de violencia que atravesaba el país tras el estallido social. En ese recorrido, los jueces terminaron concluyendo que la tesis de la Fiscalía Centro Norte no logró sostenerse con el estándar de convicción que exige una condena penal en uno de los casos más simbólicos del 18-O.
Entre los considerandos décimo quinto y vigésimo cuarto, el fallo de los jueces de mayoría, René Bonnemaison y Carolina Herrera, abandona la mera descripción procesal y entra derechamente en el corazón del caso. Ahí el tribunal expone su razonamiento probatorio, fija los hechos que considera acreditados, identifica los puntos controvertidos y comienza a desmontar —paso a paso— la teoría acusatoria construida por el Ministerio Público, el INDH, el Consejo de Defensa del Estado y los querellantes particulares.
El punto de partida es metodológico. Antes de decir qué cree y qué no cree, el tribunal explica cómo debe valorarse la prueba en un juicio penal.
“Así entendida la valoración de la prueba es un proceso racional que realiza el juez a fin de determinar el valor epistémico de los medios de prueba”, sostienen los jueces.
La sentencia insiste en que la tarea judicial no consiste en elegir las piezas que mejor calzan con una hipótesis determinada, sino en mirar el conjunto completo.
“El tribunal además debe realizar una valoración conjunta de la prueba”, se lee.
Y luego viene una frase que anticipa el tono del razonamiento absolutorio: “El trabajo del Tribunal consiste en analizar toda la prueba en su conjunto, y no solo la que permite justificar la convicción a la que ha llegado”.
La sentencia subraya que la fundamentación judicial debe ser capaz de mostrar el camino completo del razonamiento, no solo el resultado.
En la sentencia, los jueces sostienen que la prueba presentada por la Fiscalía fue insuficiente “para acreditar aspectos fundamentales de la propuesta fáctica sobre la que sustentó la pretensión punitiva”.
Y acto seguido agregan algo aún más delicado. “Quedando el resultado lesivo asociada a la conducta efectivamente acreditada en juicio, exenta de responsabilidad penal por la eximente de legitima defensa”, se sostiene.
Legítima defensa
La frase es compleja porque el tribunal no se limita a decir que la Fiscalía no probó su caso. Habla de una “conducta efectivamente acreditada” y luego concluye que dicha conducta estaría cubierta por la legítima defensa. Es así como la absolución no descansa únicamente en la falta de prueba sobre la autoría material del disparo.
En definitiva, los magistrados del Cuarto Tribunal Oral de Santiago para absolver explican también qué hechos consideraron asentados y para ello pone como contexto lo ocurrido en el estallido social.
“No existió controversia entre los intervinientes que los hechos materia de esta causa acontecen temporalmente durante el denominado ‘estallido social’”, se lee en la sentencia.
Los jueces incluso reprochan que aquello hubiera sido “silenciado en la acusación” de la Fiscalía.
Luego el tribunal fija la escena exacta donde todo ocurrió: viernes 8 de noviembre de 2019, cerca de las 18:10 horas, en la intersección de Avenida Vicuña Mackenna con calle Carabineros de Chile.
La sentencia relata que aquello quedó establecido mediante “diferentes fuentes de información emanadas de testigos, imágenes de video captadas por cámaras públicas y particulares”, además de reportes médicos y registros audiovisuales reconocidos por testigos y por el propio acusado.
Protocolos vigentes
El tribunal reconoce que al momento de los hechos estaban plenamente vigentes la Circular N°1832 y la Orden General N°2635 sobre uso de la fuerza y mantenimiento del orden público. “Se trata de instrumentos de carácter oficial y obligatorio”, sostiene el fallo.
La sentencia recuerda que ambas normas fueron promulgadas en marzo de 2019 y publicadas en el Diario Oficial. También deja constancia de que esos protocolos fueron discutidos extensamente durante el juicio tanto por acusadores como por la defensa.
El fallo continúa entonces con una enumeración detallada de los hechos no controvertidos. Ahí queda asentado que Claudio Crespo era teniente coronel de Carabineros y que operaba bajo la sigla “Gama 3”.
También que portaba una escopeta antidisturbios Hatsan Escort sin culata y que se encontraba apostado frente al edificio de calle Carabineros de Chile N°22.
La sentencia da por acreditado, además, que en ese lugar existía una “manifestación ilícita violenta”. Que Gustavo Gatica estaba aproximadamente a 24,5 metros de Crespo. Que entre ambos había otros manifestantes y que Gatica se encontraba detrás de otras personas al momento de ser lesionado.
Hay otro punto que el tribunal considera completamente establecido y respecto del cual no existe discusión alguna: la magnitud de las lesiones. “Las lesiones con que resultó Gustavo Gatica son graves, gravísimas”, dice la sentencia y añade que estas, “le provocaron ceguera total e irreversible”.
Cuestionamientos al acusador
Después de fijar esos hechos, el fallo entra en la verdadera zona de conflicto: la determinación de la autoría.
La sentencia reconoce expresamente que uno de los principales puntos controvertidos era “determinar si Claudio Crespo disparó su escopeta y que ese disparo provocó la lesión de Gustavo Gatica”.
Junto con esto, también identifica como cuestión central las alegaciones de la defensa respecto a que el verdadero autor habría sido el capitán José Cárdenas, identificado como “Grifo 6” y, de paso, agrega otro elemento decisivo: “el disparo de Claudio Crespo fue orientado al tercio superior de los manifestantes y no al tercio inferior”.
A partir de ahí la sentencia comienza a cuestionar directamente la estructura inferencial de la Fiscalía. En uno de los pasajes más duros, el tribunal sostiene que la tesis acusatoria se construyó rellenando vacíos con supuestos compatibles con la hipótesis de cargo. “La Fiscalía no llega a su conclusión desde un conjunto de premisas probadas que obliguen a una sola salida”, se lee en el documento.
En esa línea argumentativa, apunta a que “cada vez que aparece un vacío, lo rellena con un supuesto compatible con su tesis”. El tribunal cuestiona especialmente las reconstrucciones audiovisuales, las sincronizaciones de sonido y ciertas inferencias periciales utilizadas para atribuir el disparo a Crespo.
“Si el método aceptado para completar vacíos es la suposición, entonces el mismo método permite construir otras conclusiones también compatibles con la prueba rendida”, dicen. Para luego rematar con una frase que atraviesa buena parte de los considerandos posteriores: “La inferencia no es una conclusión probatoria, sino que es simplemente una preferencia interpretativa”.
En paralelo, la sentencia va recogiendo el contexto operativo descrito por la defensa y los testimonios policiales: bombas molotov, lanzamiento de objetos, decenas de funcionarios lesionados y un escenario que el tribunal considera compatible con un “nivel 4 de agresión activa”.
También se deja constancia de que “ese día resultaron 50 carabineros heridos” y que existieron “lanzamientos de bombas molotov”.
Todo ello desemboca en el razonamiento que el tribunal utilizará para justificar la aplicación de la legítima defensa: un escenario de agresión activa donde el uso de la fuerza, aun con resultado lesivo gravísimo, quedaría exento de responsabilidad penal.
Los magistrados determinaron finalmente la absolución de Crespo con una crítica profunda a la suficiencia de la prueba de cargo, una reconstrucción alternativa del contexto operativo y una interpretación expansiva de la legítima defensa en actuaciones policiales durante el estallido social.
Voto de minoría
La jueza disidente, Cristina Cabello, tomó distancia de la mayoría justo en el punto más sensible del caso: la atribución exacta del disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica.
En su razonamiento, el problema no era si Claudio Crespo había disparado durante esa tarde —algo que nadie discutía—, sino si podía afirmarse con certeza penal que uno de esos disparos fue el que impactó a la víctima.
“La relevancia de estos testimonios (...) no reside en si Crespo disparó o no durante la jornada completa, sino en la incertidumbre que generan respecto del instante exacto identificado por la sincronización”, dijo.
La magistrada cuestionó especialmente el margen de error de las sincronizaciones audiovisuales y el desperfecto mecánico que, según algunos testigos, habría presentado la escopeta del acusado en el momento crítico.
Más adelante, la disidencia reduce el juicio a una sola pregunta. Una pregunta, dice, que debía resolverse con el máximo estándar probatorio posible antes de condenar penalmente a una persona.
“La única pregunta que se debía responder para efectos de la condena solicitada por el Ministerio Público era si fue el acusado Claudio Crespo quien disparó los proyectiles específicos que causaron las lesiones graves gravísimas de Gustavo Gatica Villarroel”, apuntó.
Enseguida, Cabello sostiene la interrogante con una frase que termina transformándose en el corazón del voto minoritario: “A esa pregunta esta disidente no puede responder afirmativamente con la certeza que la ley exige”.
La magistrada también dirigió una crítica severa a la evidencia audiovisual utilizada por la Fiscalía para situar a Crespo en posición de disparo justo en el instante en que Gustavo Gatica fue lesionado.
En su redacción de minoría asegura que “la sincronización audiovisual que pretende anclar visualmente a Crespo en posición de disparo en el instante exacto de la lesión se construyó sobre archivos cuya autenticidad e integridad no pudo ser verificada”.
En otro de los pasajes más duros del voto disidente, agrega que la prueba rendida no logró alcanzar el estándar que exige el derecho penal: “La duda razonable no exige certeza de inocencia. Exige que la prueba de cargo (...) sea suficiente para excluir toda interpretación razonable distinta de la culpabilidad. En la presente causa, esa suficiencia no se alcanza”.
Pese a absolver a Claudio Crespo, la mayoría del tribunal decidió no condenar en costas al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado, al INDH ni a los querellantes particulares, estimando que existían fundamentos plausibles para llevar el caso a juicio dada la gravedad de los hechos, la complejidad probatoria y el interés público comprometido.
La única que estuvo por imponer el pago de costas fue la jueza Cristina Cabello, quien acusó una “temeridad procesal manifiesta” de los acusadores y criticó la extensión “extraordinaria e injustificada” de la prueba presentada durante un juicio que se extendió por cerca de 14 meses.
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