Defensoría Penal acusa a Steinert de uso ilegal de Ley de Seguridad del Estado en caso Lincolao y apunta a querella "improcedente"
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
Un nuevo flanco se abre en la causa por el atentado contra la autoridad de la ministra Ximena Lincolao. Esta vez no apunta a los hechos investigados, sino al actuar del propio Estado.
La Defensoría Penal Pública, a través de los abogados Luis Soto y Juan Pablo Alday ingresaron un recurso de amparo en el que acusan derechamente un uso ilegal de la Ley de Seguridad del Estado por parte del Ministerio de Seguridad Pública, dirigido por la exfiscal Trinidad Steinert, al ampliar una querella en contra de los imputados sin -según sostienen- tener facultades legales para hacerlo.
El escrito, presentado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia y al que tuvo acceso Mega Investiga, no solo cuestiona la decisión de fondo, sino también la forma en que el tribunal tramitó esa ampliación, acusando irregularidades que, a juicio de los abogados, terminaron afectando el derecho a defensa y poniendo en riesgo la libertad personal de los imputados.
Una querella bajo cuestionamiento
El punto más sensible del recurso apunta a la ampliación de la querella presentada el 22 de abril por el Ministerio de Seguridad Pública, en la que se incorporó un delito contemplado en la Ley de Seguridad del Estado. Para la defensa, el problema es estructural: esa facultad no le corresponde a esa cartera.
El argumento que se esgrime es que la legislación vigente -incluida la ley que creó el propio Ministerio de Seguridad- mantiene en el Ministerio del Interior la atribución exclusiva para querellarse por delitos de la Ley de Seguridad del Estado. Así lo establece expresamente el artículo 26 de la Ley 12.927 y la normativa posterior que definió las competencias tras la creación de la nueva institucionalidad.
“La ampliación de la querella debió ser declarada inadmisible por haber sido presentada por un órgano no autorizado por la ley”, sostienen los defensores en el recurso.
El punto no es menor. La incorporación de ese delito eleva significativamente el rango de las penas en juego, pasando de una sanción menor a una que puede alcanzar presidio mayor, lo que -según la defensa- constituye una amenaza directa a la libertad de los imputados.
Notificación defectuosa
El amparo también apunta a un segundo eje: cómo se tramitó la ampliación de la querella. Según el documento, los defensores nunca fueron notificados oportunamente de la resolución que la declaró admisible, enterándose de su existencia recién en una audiencia posterior.
El tribunal, en cambio, consideró que la notificación se había realizado válidamente a través del estado diario, argumentando que los abogados no habían fijado un correo electrónico como forma especial de notificación.
La defensa rebate ese punto con dos argumentos clave:
- El primero, que otros intervinientes sí fueron notificados por correo electrónico, pese a no haber fijado esa modalidad.
- El segundo, que la causa estaba bajo reserva, lo que impedía acceder al contenido de las resoluciones, haciendo ilusoria la notificación por estado diario.
En ese contexto, sostienen que la notificación no solo fue ilegal, sino también arbitraria. “El estado diario solo permite saber que existe una resolución, pero no conocer su contenido. Y en este caso, ni siquiera era posible acceder al expediente por la reserva vigente”, se plantea en el escrito .
Sin plazo para defenderse
El conflicto escaló cuando, tras conocer la ampliación, la defensa solicitó un nuevo plazo para impugnarla, invocando que no había sido notificada correctamente.
El tribunal rechazó la solicitud, calificando el recurso como extemporáneo. Para la Defensoría, esa decisión termina consolidando una cadena de vulneraciones: primero se dicta una resolución sin notificación efectiva y luego se impide cuestionarla por fuera de plazo.
Una herramienta excepcional bajo sospecha
Más allá del caso puntual, el recurso instala una discusión de mayor alcance: el uso de la Ley de Seguridad del Estado.
Se trata de una herramienta excepcional, históricamente reservada para situaciones de alta gravedad institucional, cuya activación está estrictamente regulada.
La defensa sostiene que su invocación en este caso no solo es jurídicamente improcedente, sino que revela un uso expansivo de una norma que el propio legislador decidió restringir.
De hecho, el escrito recuerda que durante la tramitación de la ley que creó el Ministerio de Seguridad Pública se discutió expresamente quién debía tener la facultad de querellarse por estos delitos, optándose deliberadamente por mantenerla en el Ministerio del Interior.
La situación deja en entredicho el conocimiento jurídico de quienes hoy son parte de quienes trabajan en la cartera de Seguridad y de la propia ministra.
¿Qué viene?
La Corte de Apelaciones de Valdivia deberá ahora pronunciarse sobre el amparo, evaluando si las decisiones del tribunal y la actuación del Ministerio de Seguridad vulneraron garantías constitucionales.
Lo que está en juego no es solo la validez de una querella, sino también el estándar con el que el Estado puede -y debe- ejercer una de sus herramientas penales más severas.
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