Lo echaron por necesidades de la empresa, la compañía no pudo acreditarlo y ahora recibirá millonaria indemnización
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Un trabajador salió victorioso en un juicio laboral, luego de acusar a su empleador de haberlo despedido de manera improcedente. La justicia falló a favor del recurrente, argumentando que la compañía, del rubro automotriz, no pudo acreditar que la desvinculación había sido "por necesidades de la empresa", como se había estipulado.
De acuerdo a lo que se puede leer en el documento judicial, el hombre fue despedido el día 31 de mayo de 2024 a través de comunicación escrita por la causal del artículo 161 inciso N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.
El demandante alegó que la carta recibida responde a una mera formalidad. "En efecto, es la misma carta que manda a todos los trabajadores que despide por esta causa, cambiando los datos personales del trabajado", sin cumplir con especificar el despido de la demanda y destacando por la ausencia de resultado al no indicar cuál es la supuesta reestructuración, "lo que da cuenta de una hipótesis genérica que permiten una infinita posibilidad de especies fácticas que debieron expresarse para evitar la indefensión".
De la misma manera, el alegato "dice relación con la imposibilidad de asumir una defensa debida, pues precisamente, la necesidad de la empresa para despedir debe tener un antecedente o causa, que debe predicar la objetividad que justifique adoptar tal decisión, no bastando con alegar los insuficientes argumentos dados en la carta de despido, dejando al trabajador enfrentado solo a circunstancias que dependen de la discrecionalidad del patrón".
Por otro lado, sostiene que en su calidad de ejecutivo de venta de camiones, se le adeuda un total de $14.733.724 por la las ventas de 13 camiones realizadas desde diciembre de 2023 hasta la fecha de despido.
Con todos estos antecedentes, las peticiones de la parte recurrente se basan en el recargo legal del 30% sobre las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $6.036.440.
También exige pago de la suma de $4.513.668 correspondiente al descuento por seguro de cesantía. A eso suma las comisiones adeudadas que se mencionaron anteriormente y "las comisiones pendientes por el contrato de mantención por la suma de $1.170.000 o la cantidad que el Tribunal se sirva determinar en sentencia definitiva".
La defensa de la empresa
Por su parte, la recurrida sostiene que la causal de despido sí fue consignada fundada en la necesidad de "efectuar una reestructuración empresarial de la cual deriva la necesidad de eliminar el contrato del demandante, situación que fundamenta cabalmente la causal de término del contrato invocada. De lo anterior se desprende que la demanda aplicó en forma justificada la causal de término de contrato impugnada por el actor.
"Finalmente, la pretensión de la contraria de que se le restituya el descuento efectuado por la empresa sobre la indemnización por años de servicio correspondiente al aporte patronal al seguro de cesantía, ascendente a la suma de $4.513.668.-, resulta también absolutamente improcedente", agrega.
"Es improcedente, en primer lugar, porque el despido se encuentra justificado, según se ha expuesto, y, en segundo lugar, atendido el claro tenor literal de las normas contenidas en la ley 19.728, que facultan al empleador para imputar dichos aportes al pago de la indemnización por años de servicio, aun en el caso de que el despido sea declarado improcedente por el juez", suma.
La deliberación de la Justicia
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, destacando que "no se acompañó antecedentes de la reestructuración, ni da la implementación de algún nuevo modelo de negocios, ni la nueva distribución de divisiones, áreas o unidades al interior de la organización, ni se ha demostrado que el área en la que el actor prestaba sus servicios haya sido efectivamente reestructurada, modificada o racionalizada con la incorporación o salida de sus componentes, ni de otras mejoras o cambios de perfil de los cargos que motivaran la desvinculación del actor".
"De esta manera, la parte demandada no realizó ningún esfuerzo probatorio para justificar la racionalización de los recursos y el reordenamiento del área donde el actor prestaba sus servicios, sin que la empresa haya acreditado razones objetivas, permanentes y necesarias para prescindir de los servicios del trabajador, motivo por los cuales el Tribunal deberá acoger la demanda y ordenará el pago del recargo legal del 30% solicitado”, ordena.
Así, se mandató al empleador a pagar al trabajador el recargo legal del 30% por la suma de $6.036.440; la devolución de descuento del aporte de cesantía, por la suma de $4.513.668; las comisiones pendientes por venta de camiones por la suma de $14.033.724 y las comisiones pendientes por contratos de mantención por la suma de $1.170.000.
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