Rechazan demanda por muertes en recintal de bunda punk en Santiago
- Por Javiera Rodríguez | Aton
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del fisco y la municipalidad local por su eventual responsabilidad en las muertes ocurridas durante el caótico ingreso al local donde se presentaría la banda británica de música punk Doom, el 16 de abril de 2015.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia.
El fallo de la Corte de Apelaciones
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, por el 24° Juzgado Civil de Santiago”, indica la resolución.
En la sentencia de primera instancia ratificada, la magistrada Cecilia Pastén Jara descartó la responsabilidad atribuida por familiares de las víctimas al fisco y a la Municipalidad de Santiago por falta de servicio.
“Que si bien es cierto, en el caso de la Seremi de Salud, respectiva, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene de los locales públicos, entre otros, donde se efectúen espectáculos públicos de acceso masivo, resulta evidente que el cumplimiento de dichas medidas corresponde a los dueños o responsables de los respectivos espectáculos y/o locales públicos”, establecía el fallo.
Asimismo, se argumentaba que “en la circunstancia de autos y tomando en especial consideración lo constatado en el proceso penal donde se condenó al responsable de la productora que organizó el evento musical de una banda punk y los hechos asentados precedentemente, no se aprecia un incumplimiento, cabal y acreditado de las autoridades demandadas”.
“En primer lugar, aparece de manifiesto, en lo relativo a la Municipalidad de Santiago, que el local contaba con su debida patente para funcionar, tanto como cabaret como por discoteca”, se señala.
En cuanto a ambos demandados, se precisa que “no se podría exigir una fiscalización cabal del local en cuestión, si ha resultado acreditado que el mismo día del evento, se cambió el lugar del espectáculo y mal podría requerirse a la autoridad que fiscalizara un hecho que se producía en el momento y del que solo se avisó, en redes sociales, pero no se informó, formalmente a la autoridad”.
Carabineros debió huir
Respecto a la supuesta falta de seguridad de Carabineros, se estableció “que acudieron carabineros al lugar del evento, donde se producían desórdenes por el público asistente, pero debieron huir del lugar, por ser de menor número y al estar en peligro su integridad por ataques perpetrados por algunas personas asistentes del evento musical”.
“Cabe agregar que, aunque no todos, pero sí ciertas personas que asistieron al concierto actuaron de forma violenta y dado su gran número, se puede presumir que dicho hecho puede haber incidido en que los primeros carabineros que acudieron al lugar no pudieran actuar para controlar los desórdenes”, precisa el fallo.
De esta forma, no se estableció “alguna acción u omisión de la autoridad demandada, en los hechos relatados en la demanda y en caso, alguno, que tuvieran incidencia directa con la trágica muerte de los hijos de los actores, ya que, en último caso, la eventual falta de acción del Fisco o de la Municipalidad de Santiago, no fue la causa directa de la muerte de los jóvenes que acudieron al concierto de música punk”.
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