Trabajó durante 23 años en un condominio y lo despidieron injustificadamente: Tendrán que pagarle más de 14 millones
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Favorable fue el fallo que recibió un conserje que había recurrido a la justicia alegando un despido injustificado por parte de su empleador, luego de más de 23 años de servicio a la misma comunidad de un edificio en el sector oriente de la capital.
De acuerdo con los alegatos del recurrente, fue el 18 de octubre de 2023 cuando le informaron que no seguiría trabajando en ese lugar. Según su versión, esta acción no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, que plantea que la carta de despido debe ser certificada, lo que solo se puede realizar a través de la empresa Correos de Chile. En ese sentido, cabe destacar que la notificación se llevó a cabo mediante Chilexpress.
Según lo señalado en el documento presentado ante la justicia, el despido se dio por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".
El despido se fundamenta en "'múltiples infracciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y denuncias', y como hechos se le imputan dos actos inespecíficos. No se señala quién o quiénes realizaron las denuncias ni las fechas en que supuestamente fueron efectuadas. Solo se copia un supuesto correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2023 y otro posterior al despido", según indica el escrito.
Añade que "las supuestas denuncias dicen relación con la venta de controles remotos alternativos para el ingreso al área de estacionamiento del recinto. Se le agrega una agravante que habría sido realizada ‘a sabiendas’ de que se llevaría a cabo un cambio en el sistema de ingreso, lo que haría obsoleto el mismo control".
El documento suma que "por otro lado, plantea de forma genérica que se habrían realizado acusaciones respecto a supuestos ofrecimientos y realización de labores remuneradas de limpieza de automóviles de residentes en el ejercicio de sus funciones".
Con esos antecedentes, el trabajador solicitó que se declare nulo el despido, además del cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa.
En concreto, solicitó que se condene a la recurrida al pago de remuneraciones y cotizaciones; al pago de cotizaciones a la seguridad social (AFC) completas desde el año 2021 y hasta octubre de 2023; que se le pague la suma de $840.518 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $9.245.698 por concepto de 11 años de indemnización por años de servicio; y $7.396.558 por concepto de recargo de 80%.
El fallo de la justicia
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia que le daba la razón al trabajador, acogiendo la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
La empresa presentó un recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En esa oportunidad, se condenó a la comunidad demandada al pago de las siguientes sumas: $710.663 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.817.293 por concepto de indemnización por años de servicio; $6.253.834 por concepto de recargo legal; más el pago de las remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y su convalidación, sobre la base de una remuneración de $710.663, y de las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía impagas.
"En cuanto a la acción de nulidad del despido, el considerando undécimo se refiere a la alegación de la demandante de que la demandada no pagó oportunamente sus cotizaciones de seguridad social completas al Seguro de Cesantía, al que fue incorporado el actor el 1 de julio de 2019 y durante el año 2020 hasta octubre de 2021, pero que en el año 2022 aparece pagada solo una parte en los meses de abril y noviembre, y en 2023 solo en parte abril y mayo", plantea el fallo.
"A su respecto, el referido considerando señala que la demandada controvirtió completamente que haya existido un pago parcial de las cotizaciones de seguridad social, añadiendo que el trabajador jamás se afilió a AFC y que esos descuentos corresponden al aporte del 0,8% que debe aportarse al Fondo de Cesantía Solidario", añade.
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