Cotizaciones impagas: Comienza a regir nueva metodología de cálculo de reajustes e intereses
- Por Sofía Parra
¿Qué pasó?
Fue en el contexto de la Reforma de Pensiones que se estableció que, desde el 1 de septiembre, comenzarán a regir los nuevos cálculos de reajustes e intereses para cotizaciones previsionales no pagadas.
Desde la Superintendencia de Pensiones se emitió una circular, la cual informó que, desde ahora, se considerarán como variables la rentabilidad real de los Fondos de Pensiones en cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y, cuando corresponda, la rentabilidad del Fondo de Cesantía, a la hora de cuantificar los reajustes e intereses aplicables a las deudas previsionales.
"Esta medida tiene como finalidad tratar de compensar a las personas afectadas, al menos con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones", sostuvo la entidad.
Nueva metodología para cotizaciones impagas
Así las cosas, de acuerdo con la nueva metodología, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre:
- La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que la o el trabajador esté adscrito en la respectiva AFP o del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales.
- La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.
De acuerdo con la normativa vigente, las AFP, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán aplicar estos nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones adeudadas y entregar la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
De esta forma, la Superintendencia de Pensiones emitirá mensualmente una circular, que indicará la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional, y a la que la ciudadanía puede acceder desde su página web (pincha acá).
Además, también se informó que esta nueva metodología se aplicará para toda deuda de cotizaciones existente a la fecha de su entrada en vigencia y/o que se genere con posterioridad.
En el caso de las cotizaciones no pagadas hasta el 31 de agosto, se les aplicarán los intereses y ajustes devengados hasta esa fecha.
En tanto, "A partir del 1 de septiembre de 2025, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva metodología de cálculo".
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