Contraloría declara legal convenio de colaboración policial firmado entre Chile y Venezuela
- Por Javiera Rodríguez | Aton
¿Qué pasó?
La Contraloría General de la República declaró la legalidad del convenio de intercambio policial suscrito entre Chile y Venezuela en enero de este año.
El acuerdo fue firmado por el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela.
¿Qué dijo la Contraloría sobre el convenio entre Chile y Venezuela?
"Tras el análisis de los antecedentes, este organismo de control determinó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) sí está facultado, en su calidad de órgano de la Administración del Estado, para celebrar convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras, que incidan en asuntos propios de su ámbito de competencia", sostuvo la Contraloría en un comunicado.
"El Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) de Chile suscribió dicho acuerdo para promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia. Y, en ese contexto, pacta con su contraparte, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, la mutua colaboración, para facilitar el intercambio de la información necesaria para la investigación de delitos que son expresión de la criminalidad organizada", agregó.
Diputados solicitaron el pronunciamiento de Contraloría
Fueron los diputados Cristian Labbé, Gloria Naveillán y Cristhian Moreira, quienes pidieron al ente fiscalizador determinar la naturaleza del acuerdo entre ambos países. Es así como tras analizar los antecedentes, Contraloría determinó que el Ministerio del Interior sí está facultado para suscribir dicho convenio.
Lo anterior, “toda vez que dicho acuerdo de voluntades incide en materias de su competencia, no comprende materias propias de ley, no se refiere a asuntos incompatibles con la política exterior del país -según lo informara el MINREL- y los derechos y obligaciones que de aquel se derivan son asumidos exclusivamente por la secretaría de Estado que lo suscribe y la PDI, conforme a las reglas generales”.
Además, se agrega que “no se está en presencia de un tratado internacional que deba ser suscrito por el Presidente de la República, sino que de un convenio interinstitucional, que fue celebrado conforme al procedimiento de la ley N° 21.080, el cual, al tenor del artículo 35 de dicha ley, solo genera obligaciones para la entidad pública concurrente, y no obligaciones derivadas del derecho internacional para la República de Chile”.
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