¿Qué se paga como finiquito si el trabajador renuncia? Estos son los montos que corresponden

Si estás pensando en renunciar a tu trabajo, hay un punto importante que conviene revisar antes de presentar la carta: ¿cuánto dinero recibirás en el finiquito? Aunque la renuncia voluntaria no genera, por regla general, una indemnización por años de servicio, el trabajador sí tiene derecho a recibir los pagos que se encuentren pendientes al momento del término de la relación laboral.

El monto final dependerá de la situación particular de cada trabajador, pero puede incluir los días trabajados que todavía no hayan sido pagados, el feriado proporcional correspondiente y otras remuneraciones, comisiones o bonos que ya se encuentren devengados y que correspondan según el contrato o los acuerdos vigentes.

Por eso, antes de renunciar, es recomendable revisar las últimas liquidaciones de sueldo, las vacaciones pendientes, las condiciones de bonos o comisiones y la fecha exacta en que terminará el contrato.

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¿Qué me deben pagar si renuncio?

En un finiquito por renuncia voluntaria pueden aparecer distintos conceptos, dependiendo de cada relación laboral.

Entre los principales se encuentran:

  • Remuneraciones pendientes: corresponde pagar los días trabajados que todavía no hayan sido incluidos en una liquidación.
  • Feriado proporcional: si existen vacaciones que no fueron utilizadas y que corresponden pagar al término del contrato.
  • Comisiones, bonos u otros pagos devengados: pueden incorporarse cuando ya se cumplieron las condiciones necesarias para generar el derecho al pago.
  • Otros montos pendientes: cualquier concepto que corresponda legal o contractualmente y que se encuentre pendiente al momento del término de la relación laboral.

La Dirección del Trabajo establece que, una vez terminada la relación laboral, el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador

¿Me corresponde indemnización por años de servicio si renuncio?

Por regla general, no. La Dirección del Trabajo señala que la renuncia voluntaria no da derecho a la indemnización legal por años de servicio, ya que esta indemnización está asociada principalmente a determinadas causales de término por decisión del empleador.

¿Cómo calcular aproximadamente cuánto recibiré?

Para tener una referencia antes de renunciar, se pueden separar los posibles pagos en tres grupos: días trabajados, feriado proporcional y otros montos pendientes.

En el caso de una remuneración mensual fija, una referencia para calcular el valor diario es dividirla por 30. Ese monto permite estimar cuánto correspondería por la parte del mes efectivamente trabajada hasta la fecha de término.

A esto se debe sumar, cuando corresponda, el feriado proporcional y cualquier comisión, bono u otro concepto que ya se encuentre devengado.

El cálculo final puede variar según la forma en que se componga la remuneración y las condiciones específicas de cada contrato, por lo que esta estimación sirve como referencia y no reemplaza el cálculo del finiquito.

¿Qué pasa con las vacaciones que no utilicé?

El feriado proporcional es otro de los conceptos que puede aumentar el monto final del finiquito. Si al momento de terminar la relación laboral el trabajador tiene días de feriado que corresponden y que no fueron utilizados, estos deben ser considerados en el cálculo del término del contrato.

La cantidad exacta dependerá del tiempo trabajado y de la situación particular del trabajador, por lo que es recomendable revisar el registro de vacaciones antes de firmar el finiquito.

¿Cuándo deben entregarme el finiquito?

El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación. La Dirección del Trabajo ha precisado que este plazo corresponde a días hábiles para estos efectos.

Antes de aceptar el finiquito, es recomendable revisar que la información coincida con lo que efectivamente corresponde.

Entre los puntos que conviene comprobar están:

  • La fecha de término del contrato.
  • Los días trabajados que se están pagando.
  • El cálculo del feriado proporcional.
  • Las comisiones o bonos pendientes, si corresponde.
  • Los descuentos aplicados.
  • La forma y fecha de pago.
  • La causal de término indicada en el documento.

Si existe un monto que consideras que falta o un cálculo que no coincide contus antecedentes, puedes solicitar el desglose y revisar la situación antes de aceptar el documento.

Ojo con la indemnización por renuncia

La idea principal es sencilla: renunciar no significa perder todo derecho al pago de lo que ya trabajaste o devengaste. Sin embargo, tampoco significa que automáticamente recibirás una indemnización por años de servicio.

En términos generales, el finiquito por renuncia contempla los montos pendientes que correspondan al trabajador, mientras que la indemnización por años de servicio solo procede en los casos establecidos por la legislación o cuando exista un acuerdo que reconozca expresamente ese beneficio

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