Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez: Estos son los requisitos para optar al beneficio
- Por Diego Alonzo
El Gobierno ingresó al Congreso un nuevo proyecto de ley que busca crear el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez. Esta iniciativa económica tiene como objetivo principal aliviar el bolsillo de los hogares más vulnerables del país ante las complejas condiciones económicas actuales y el constante aumento en el costo de la vida.
A continuación, te detallamos de manera clara todos los requisitos esenciales, el orden de pago y qué debes saber sobre este beneficio que entregará $30.000 por cada niño o niña causante.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el bono?
Para que un grupo familiar pueda acceder a este aporte estatal, los niños y niñas que generan el derecho al beneficio deben cumplir estrictamente con las siguientes dos condiciones al mismo tiempo:
- Rango de edad: Tener entre 0 y 13 años inclusive, cumplidos al 1 de junio de 2026.
- Vulnerabilidad Socioeconómica: Pertenecer al 80% más vulnerable de la población, una condición que se verificará y acreditará de forma exclusiva a través de los datos vigentes en el Registro Social de Hogares (RSH).
Al ser un beneficio de asignación automática según las bases de datos del Estado, no será necesario realizar ningún proceso de postulación. Sin embargo, cabe recordar que su implementación definitiva aún está sujeta a que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por el Congreso Nacional.
¿Quién recibe y cobra el dinero en la familia?
El proyecto de ley estipula que el dinero no se divide ni se duplica entre cuidadores; cada niño genera un único bono. Para determinar qué adulto se hará cargo de recibir el depósito en la cuenta bancaria, el diseño de la ley fijó el siguiente orden de prioridad:
- La persona que reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF) por ese menor.
- Quien perciba activamente la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea el beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (según el artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba directamente las transferencias monetarias asociadas al subsistema Seguridades y Oportunidades.
En el caso de que el menor no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores, el dinero se depositará al jefe o jefa de hogar que esté registrado en el sistema del RSH.
Monto, modalidad de pago y plazos de cobro
El aporte económico es de $30.000 por cada carga familiar o causante. Esto significa que los montos son acumulables dentro de un mismo hogar. Por ejemplo, una familia que tenga tres niños que cumplan con todos los requisitos recibirá un pago único total de $90.000.
El beneficio se transferirá en una sola cuota a través de las mismas instituciones financieras y estatales que ya se encargan de pagar los subsidios familiares vigentes (como el Instituto de Previsión Social).
Además, al ser un aporte de carácter extraordinario, no constituye renta ni remuneración legal, por lo que llegará íntegro a las familias, libre de cualquier tipo de impuesto o descuento legal.
Una vez que se liberen los fondos, las familias beneficiadas dispondrán de un plazo máximo de 9 meses para retirar o cobrar de forma efectiva el dinero desde la fecha en que se emitió dicho pago.
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