Compensación por diferencias de Expectativa de Vida: Conoce las razones por las que se deja de pagar

¿Recibes la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) o crees que podrías acceder a ella? Aunque este beneficio se entrega de forma automática a las mujeres pensionadas que cumplen los requisitos, existen situaciones en las que el pago puede suspenderse o incluso extinguirse definitivamente.

Se trata de un aporte que busca complementar las pensiones de las mujeres y reducir las diferencias que existen respecto de los hombres al momento de jubilar. Sin embargo, el Instituto de Previsión Social (IPS) revisa mensualmente el cumplimiento de las condiciones exigidas para mantener el beneficio, por lo que su pago puede variar o dejar de entregarse.

Las razones por las que se puede dejar de pagar el beneficio

Aunque la compensación se paga junto con la pensión autofinanciada, existen situaciones que pueden provocar la suspensión o término del aporte.

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  1. Fallecimiento de la beneficiaria: La compensación se extingue de manera definitiva en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria.
  2. Permanecer fuera de Chile por más de 180 días: El pago puede interrumpirse si la beneficiaria permanece fuera del país por más de 180 días, continuos o discontinuos, dentro de un mismo año calendario.
  3. No cobrar el beneficio durante seis meses seguidos: La compensación puede suspenderse cuando no se realiza el cobro del beneficio durante seis meses consecutivos.
  4. Cambios en otros beneficios previsionales: Si al sumar esta compensación con otros beneficios previsionales y la pensión recibida, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, la beneficiaria dejará de recibir la Garantía Estatal, debido a que el sistema otorga el beneficio de mayor monto.

Aspectos importantes a considerar

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida constituye renta, por lo que el monto recibido se suma a los ingresos anuales de la beneficiaria y puede influir en su declaración de impuestos.

Además, está sujeta a descuentos por impuestos y cotizaciones de salud, y también se considera para verificar el cumplimiento de requisitos asociados a beneficios como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros aportes previsionales.

Por esta razón, el IPS revisa mensualmente la situación de cada beneficiaria, pudiendo modificar el monto, suspender pagos o determinar cambios en la concesión del beneficio cuando corresponda.

En cuanto a los pagos, la compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento) y este se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.

Para las actuales pensionadas por vejez o invalidez sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que tengan al 1 de enero de 2026: