Compensación por expectativa de vida para mujeres: Esta es la edad mínima para recibirlo

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las Mujeres es un beneficio que busca corregir desigualdades históricas de género en el cálculo de las pensiones. 

Se trata de un pago automático al que no se postula, y que es similar a una renta vitalicia calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su jubilación.

El objetivo es reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para su cálculo.

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Lo anterior, ya que se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, sin embargo, se jubilan antes que los hombres. Por ello, deben financiar más años con sus ahorros previsionales y sus pensiones suelen ser muy bajas. 

¿Cuál es la edad mínima para recibir el beneficio? 

Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida. 

Aunque la edad legal para pensionarse por vejez en las mujeres en Chile es a los 60 años, el depósito de este aporte adicional no se activará hasta que la beneficiaria cumpla 65 años. Incluso si se pensiona antes por razones de invalidez

Cabe recordar que este pago no requiere postulación, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) lo concede de manera interna y automática. Se paga todos los meses junto con la pensión autofinanciada ordinaria.

El monto mínimo asegurado es de 0,25 UF. Se definirá el porcentaje de compensación al que cada persona podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.

El aporte constituye renta (por lo que está sujeto a descuentos de salud e impuestos) y su continuidad depende de que la persona no permanezca fuera de Chile por más de 180 días en un mismo año calendario.

Requisitos adicionales indispensables

Además del factor de la edad (cumplir los 65 años para el cobro), las beneficiarias deben cumplir con las siguientes condiciones regulatorias:

  • Ser titular de una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida, basada en cotizaciones obligatorias.
  • No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Estar afiliada y registrar al menos una cotización en el Seguro Social destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir los 50 años. (Este requisito de edad límite no se aplica a quienes ya estaban pensionadas o afiliadas antes del 1 de agosto de 2025).

¿Cómo afecta la edad al porcentaje del beneficio?

La implementación de este beneficio contempla dos escenarios distintos según el momento en que la persona acceda a la jubilación:

Para las actuales pensionadas (antes del 2 de enero de 2026)

Para quienes ya recibían una pensión de vejez o invalidez, el porcentaje del beneficio al que tienen derecho se calculó basándose en la edad que tenían fijada al 1 de enero de 2026, siguiendo esta escala de tramos progresivos:

  • 65 años o más: Reciben el 100% de la compensación calculada.
  • 64 años: Acceden a un 75%.
  • 63 años: Acceden a un 50%.
  • 62 años: Acceden a un 25%.
  • 61 años: Acceden a un 15%.
  • 60 años: Acceden a un 5%.

Para quienes se pensionan desde el 2 de enero de 2026 en adelante

Para las nuevas pensionadas, se aplica exactamente la misma tabla de porcentajes anterior, pero tomando como referencia la edad exacta que tenga la mujer al momento de pensionarse para fijar su porcentaje. De igual manera, el pago se retendrá y se transferirá una vez que alcance el umbral de los 65 años.

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