Sernac inicia fiscalización a estacionamientos: ¿Cómo te protege la ley ante un robo o daño de tu vehículo?

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) inició un proceso de fiscalización a nivel nacional a los servicios de estacionamientos, con el objetivo de verificar principalmente el cumplimiento de la Ley N° 20.967, que regula los cobros.

¿Qué busca verificar la fiscalización?

  • Cómo los proveedores informan los derechos y obligaciones de las y los consumidores.
  • Que los sistemas de cobros se ajusten a la Ley del Consumidor.
  • La operación y ejecución de los protocolos de seguridad ante robos, hurtos y/o daños a los vehículos, un derecho clave garantizado por la Ley N° 20.967.

Este despliegue se realizará a lo largo del país, abarcando en principio a más de 20 sucursales de servicios de estacionamientos.

Aspectos que serán fiscalizados

  • Información sobre tarifas y modalidades de cobro.
  • Responsabilidad del proveedor ante delitos.
  • Condiciones de seguridad del recinto.

Modalidades de cobro permitidas por la ley

Al momento de realizar el cobro por el servicio, las empresas pueden optar por una de las siguientes modalidades:

  1. Cobro por minuto efectivo de uso del servicio.
  2. Cobro por tramo de tiempo vencido, debiendo el primer tramo ser de al menos media hora y los siguientes de al menos diez minutos.

Importante: En ningún caso el proveedor podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.

Derechos de los consumidores en estacionamientos

  • Los proveedores deben exhibir de forma clara y visible los derechos de los consumidores en los ingresos al recinto y lugares de pago.
  • Se debe mencionar el derecho a acudir al Sernac o a juzgados de policía local en caso de infracciones.
  • Los consumidores tienen derecho a conocer el precio o tarifa del servicio y la modalidad de cobro aplicada.
  • En caso de pérdida del comprobante de ingreso, la empresa deberá consultar sus registros para determinar el tiempo efectivo de uso y cobrar la tarifa correspondiente.

Obligaciones de seguridad de las empresas

Las empresas deben contar con medidas de vigilancia eficaces y proporcionales al recinto, como por ejemplo:

  • Cámaras de seguridad.
  • Accesos controlados.
  • Personal que vigile los estacionamientos en tiempo real.

Además, deben responder a aquellos consumidores que sufran daños o robos en sus vehículos.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

La Ley establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y el consumidor sufre algún daño o robo en su vehículo producto de esa negligencia, debe responder.

Las empresas no pueden desentenderse de su obligación con carteles o declaraciones donde se exima o limite dicha responsabilidad.

Los carteles en los que la empresa dice no hacerse responsable de daños, robos o hurtos son contrarios a la Ley del Consumidor (LPC).

¿Cómo presentar un reclamo?

En caso de querer ingresar un reclamo por un hecho asociado a estacionamientos, puedes hacerlo por los siguientes canales:

  • En línea: sernac.cl
  • Teléfono gratuito: 800 700 100
  • Presencialmente: en las oficinas del Sernac ubicadas en cada región del país.

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