Prepago de créditos: Estos son los requisitos, comisiones y lo que dice la CMF sobre anticipar tu deuda bancaria

Acceder a un crédito es un trámite mucho más común de lo que parece. Son muchas las personas que recurren a instituciones bancarias para solicitar montos elevados, comprometiéndose a extensos períodos de pago.

Sin embargo, existe una buena noticia: estos créditos pueden ser prepagados, lo que permite acortar el tiempo de endeudamiento y reducir costos asociados.

De acuerdo con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el prepago de créditos es un derecho establecido en la normativa vigente, aunque requiere cumplir ciertas condiciones específicas para que el proceso sea válido.

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¿Cuáles son los requisitos para prepagar un crédito?

Según la regulación actual, cualquier persona puede anticipar el pago de la totalidad o parte de su deuda bancaria, incluso si el acreedor no está de acuerdo, siempre que se cumpla con los siguientes puntos:

  1. Se necesita el consentimiento del acreedor cuando el prepago corresponde a menos del 10% del valor total del crédito.
  2. También se requiere autorización si el crédito supera el equivalente a 5.000 UF (aproximadamente $130 millones).

En cualquiera de estas situaciones, el cliente solo deberá pagar los intereses calculados hasta la fecha en que se realice el prepago, además de una comisión de prepago. Esta comisión tiene los siguientes valores:

  • Un mes de intereses para operaciones no reajustables (préstamos en pesos).
  • Un mes y medio de intereses para operaciones reajustables (créditos en UF).

En ambos casos, el cálculo de la comisión se realiza considerando el monto total que se quiere prepagar.

La CMF también aclara que esta comisión puede tener un valor superior a los mencionados cuando se trata de créditos otorgados antes del 26 de junio de 2004, por lo que es importante revisar la fecha de contratación del préstamo.

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