Las dos formas por las que te pueden suspender la Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es una ayuda gubernamental, provista por el Instituto de Previsión Social (IPS), a la que se tiene acceso tras el cumplimiento de una serie de requisitos.

Según el portal web oficial ChileAtiende, incluso teniendo este beneficio a través de lo estipulado por la ley, hay dos formas en las que es posible que el destinatario pueda perderlo.

Es fundamental conocer las causales por las cuales se puede suspender la bonificación, pues el IPS tiene la obligación legal de revisar periódicamente que se siga cumpliendo con las condiciones y, en el caso de que no, está en la facultad de suspender o extinguir el pago.

¿Cuáles son las dos formas por las que se puede suspender la PGU?

La primera forma en la que pueden suspender el acceso es por no haberla cobrado durante 6 meses continuos. En este caso se puede solicitar la reactivación del beneficio solo en los 6 meses siguientes a la emisión de la resolución de suspensión.

La segunda forma en que se suspende es por no entregar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para mantenerla, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.

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La PGU también se puede extinguir definitivamente por: fallecimiento del beneficiario; permanencia fuera de Chile dutante 180 días en un año calendario; entregar antecedentes falsos; y dejar de cumplir el requisito de focalización (no formar parte del 10% más rico de la población).

Este es el monto de la pensión

El monto que se recibe por este concepto varía de acuerdo a la pensión base que recibe el destinatario. La asignación promedio se establece de la siguiente manera:

  • Hasta $789.139: recibes $231.732.
  • Entre $789.139 y 1.252.602: recibes un monto variable.
  • A partir de $1.252.602: no tienes derecho a la bonificación.

Los mayores de 82 años pueden recibir un monto máximo de $250.275.

Para acceder a la PGU es necesario tener 65 años cumplidos, no pertenecer al 10% más rico de la población según el Registro Social de Hogares (RSH), acreditar residencia en territorio chileno (con las condiciones del ente) y tener una pensión base igual o menor a $1.252.602.

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