Devolución de excedentes: Estas son las personas que pueden recibir los dineros
En el ámbito de la salud previsional, cada año aparece la figura de los excedentes y los excesos de cotización. Ambos términos aluden a compensaciones para subsanar dos fenómenos distintos que afectan a los afiliados al momento de cotizar en su institución.
Los excedentes son montos a favor del cotizante de una Isapre que se generan cuando la cotización obligatoria del 7% para salud es superior al valor del plan contratado. Por ejemplo, si un usuario debe pagar 4 UF y el precio del plan es 3,8 UF, el excedente será de 0,2 UF.
Por su parte, los excesos pueden tener dos orígenes, tanto para usuarios de Isapre como de Fonasa: el trabajador pagó una cotización superior al 7% de su remuneración o su empleador financió dos veces una cotización en un mismo periodo.
La diferencia más significativa entre ambos es que los excedentes pueden usarse estrictamente para fines médicos (comprar remedios, por ejemplo), pero cuando llega enero, las Isapres están obligadas a devolverlas como depósito o transferencia; mientras que los excesos son restituidos exclusivamente en forma de dinero.
Únete a nuestro canal de Whatsapp¿Quiénes pueden recibir excedentes de cotizaciones de salud?
Los beneficiarios de los excedentes son los afiliados al sistema de Isapres que, al 31 de diciembre de cada año, presentan un saldo acumulado a su favor en su cuenta individual de excedentes de cotización. Vale decir, las recibirán aquellos que:
- Cotizan en una Isapre.
- Mantienen la vigencia de su contrato al cierre de año.
- Poseen un plan de salud que les permitió acumular más de lo efectivamente utilizado.
Además, cuando un usuario se desafilia o finaliza su contrato con la Isapre, también corresponde que se le devuelva la totalidad del saldo acumulado de excedentes al terminar el vínculo contractual.
¿Cómo es la devolución de excedentes?
Las Isapres deben efectuar la devolución de los excedentes todos los años, sin necesidad de que el afiliado solicite el trámite. La institución debe informarle en diciembre y liberar el monto, como máximo, el último día hábil de enero del año siguiente —en 2025, el trámite se realizó entre el 17 y el 31 de enero.
El monto que se devuelve equivale al saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior, independientemente de los meses que haya estado vigente el contrato.
La forma de pago puede ser por transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el afiliado, cheque nominativo o vale vista. Si el excedente es inferior a 0,08 UF (unos $3.100), la Isapre debe informar al afiliado y poner a disposición esos fondos para retiro.
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