Elecciones 2025: ¿Qué pasará con el voto obligatorio si estoy con licencia médica?

Este domingo 16 de noviembre son las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025, las que requieren de la participación de toda la ciudadanía habilitada para sufragar, a propósito del voto obligatorio. Quienes incumplan con su deber, arriesgan una multa de entre $34.771 y $104.313.   

Por estos días, seguramente hay personas que están con licencia médica, sujetas a la posibilidad de que no puedan participar en la jornada electoral porque deben guardar reposo en sus respectivos domicilios.

Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) difundió un dictamen para todas las Isapres con las instrucciones que deben aplicarse sobre quienes están con este certificado emitido por un profesional de la salud mientras se desarrolla el evento cívico. 

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Si estoy con licencia médica, ¿qué pasará con la multa del voto obligatorio?

A modo de contexto, hay un decreto supremo del Ministerio de Salud, publicado en 1984, que establece que una licencia médica será rechazada o invalidada cuando el trabajador incurre en incumplimiento del reposo indicado en el propio documento.

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Por ejemplo, si el certificado dicta un descanso de dos semanas y el usuario es sorprendido realizando actividades contrarias a la sugerencia médica, automáticamente queda impugnado, lo que puede generar un perjuicio económico contra la persona.

Como una forma de matizar la normativa, la Suseso formuló un criterio que permita compatibilizar las normas sobre voto obligatorio e incumplimiento de reposo, en pro de quienes estén resguardando su salud en casa durante el domingo 16.

Dicho criterio plantea las siguientes dos situaciones:

  • Si un trabajador que hace uso de licencia médica está en condiciones de concurrir a votar, dicha acción no se deberá considerar como un incumplimiento de reposo. Por lo tanto, la interrupción de su reposo por votar no significará un rechazo ni invalidación de su licencia.
  • Si un trabajador que hace uso de licencia médica se ve imposibilitado de ir a votar por su condición de salud, en caso de que sea citado a justificar su no participación, podrá presentar la licencia médica como justificativo ante el Juzgado de Policía Local.

Estas instrucciones aplicarán para las licencias médicas de tipo 1 (enfermedad o accidente común), tipo 2 (prórroga medicina preventiva), tipo 3 (licencia maternal pre y posnatal), tipo 4 (enfermedad grave de hijo menor de un año), tipo 7 (patología de embarazo) y Ley Sanna (para cuidar a hijo niño o adolescente en estado grave).

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